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En fallo unánime.

CS acoge protección contra banco por registro ilegal de deudores.

El máximo Tribunal acogió la acción cautelar, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario del banco.

25 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de BancoEstado, por mantener registro de deudores para evaluar comportamiento de clientes e impedir la apertura de cuentas corrientes.
La sentencia sostiene que habiendo alegado en la especie el recurrente la improcedencia de figurar en el Estado de Deudas utilizado por el banco recurrido debido a que se acogió a la Ley N° 20.720, éste no controvirtió que el monto de deuda vencida que figura en él corresponda a un crédito anterior al inicio del procedimiento concursal, lo que por lo demás se condice con el hecho que en el documento acompañado por el recurrido dicha deuda dejó de figurar para el mes de marzo de 2018, esto es, con posterioridad al término de aquel procedimiento.
La resolución agrega que en estas circunstancias en que, atendido el término del procedimiento de liquidación la condición de deudor del recurrente no se encontraba, a la fecha en que solicitó la apertura de la cuenta corriente al recurrido, ‘establecida de un modo formalmente incuestionable' -como exige el capítulo 18-5 de la Recopilación actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras- procedía que la información cuestionada fuera excluida o al menos suspendida de dicho registro. Ello por cuanto al tenor del artículo 6 de la Ley N° 19.628 el dato en cuestión adquirió al menos la categoría de dudoso. A este respecto, el artículo 9 de la referida ley dispone: ‘En todo caso, la información debe ser exacta, actualizada y responder con veracidad a la situación real del titular de los datos'. 
Por lo anterior, concluye que el Banco del Estado incurrió en una actuación ilegal y arbitraria, puesto que sin justificación y con infracción de las normas referidas empleó un dato económico cuya vigencia es al menos dudosa para evaluar el riesgo de la petición de apertura de cuenta corriente del actor y para, en definitiva, rechazarla.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y Corte de Santiago

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