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Nulidad de oficio.

Corte de Concepción acoge de oficio nulidad laboral de sentencia que hizo lugar a tutela laboral contra Municipalidad de Hualpén.

El tribunal laboral, al anular de oficio lo obrado en la audiencia preparatoria, ha infringido la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, así como también el debido proceso.

26 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Concepción acogió de oficio el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción que hizo lugar parcialmente a la demanda de tutela laboral por vulneración del derecho a la integridad física y psíquica de un funcionario deducida en contra de la Municipalidad de Hualpén, ordenando el cumplimiento de distintas medidas y el pago de $7.000.000 por daño moral.

En su sentencia, se indicó que el tribunal laboral, al anular de oficio lo obrado en la audiencia preparatoria, ha infringido la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, así como también el debido proceso, establecidas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política. Más aún, esgrime para ello las deficiencias en los puntos fijados como prueba, no obstante que, precisamente, fue sólo la Municipalidad la que concurrió a la audiencia preparatoria, se conformó con el auto de prueba dictado en ella, había incorporado la prueba pertinente. Así, en razón de la nulidad declarada, se permitió que la parte denunciante que no había comparecido a la audiencia preparatoria, pese a estar emplazada, tuviera una nueva oportunidad para ofrecer y rendir prueba. 

En consecuencia, continúa la Corte, se alteró el necesario equilibrio que debe existir en los derechos de defensa de las partes, concediéndosele a una de ellas un trato más favorable. Así quedó en evidencia con el argumento dado por el tribunal para ejercer su facultad oficiosa, esto es, que la parte demandada "había quedado en la indefensión", en circunstancia que dicha parte fue la única que compareció a la audiencia preparatoria, se conformó con el auto de prueba, y había ofrecido la prueba pertinente. También quedó en evidencia, en una segunda oportunidad, cuando la denunciada o demandada pidió reposición de la resolución que anuló de oficio lo obrado, lo que demuestra que lejos de sentirse indefensa o afectada por lo obrado en la audiencia preparatoria, instó para que no se le restara validez a lo que allí se había resuelto, lo que descarta cualquier atisbo de perjuicio. 

De esa forma, concluye el fallo manifestando que el procedimiento laboral, en su actual estructura, concentra ante el juez a quo todas las facultades para que, en conformidad con los principios de inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad, perciba y valore la prueba rendida, de tal modo, que resuelva el asunto controvertido mediante la dictación de una sentencia fundamentada. Esto, es un reflejo del respeto de la garantía constitucional del debido proceso, contemplado en el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental, y que entre otros aspectos se traduce en el control de la actividad jurisdiccional, mediante el recurso de nulidad tendiente a la invalidación del procedimiento y de la sentencia o solo de esta última, según sea la causal que se invoque, con el objeto de modificar la decisión adoptada o a dejarla sin efecto.

Así, la Corte de Concepción anuló de ofició la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras de Concepción, así como las audiencias de juicio que la antecedieron.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 471-18.

 

 

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