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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge demanda de Sociedad Chilena del Derecho de Autor en contra de cadena de restoranes.

El Tribunal de alzada revocó la sentencia recurrida, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, que no acogió la demanda deducida por la SCD.

26 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa Mise Limitada por infracción a la ley de propiedad intelectual al difundir sin autorización piezas musicales registradas por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), en local de la cadena de restoranes "La Piccola Italia" de Quilicura.
La sentencia sostiene que la demandada no ha contestado la demanda y no ha comparecido en todo el transcurso del juicio, de modo que debe entenderse que ha controvertido el hecho que en su establecimiento se difundan obras musicales del repertorio de la SCD.
La resolución agrega que sin perjuicio que tal hecho está demostrado con la ficta confessio a la que se ha hecho referencia, aplicando correctamente lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar al que sostiene una proposición contraria al estado normal u ordinario de las cosas de modo que, si como sucede en la especie, se encuentra demostrado que la demandada explota un restaurante donde se difunde música mediante fonogramas y altavoces, lo normal, corriente u ordinario será que dichas obras musicales estén incorporadas al repertorio de la SCD, pues eso sucede con la generalidad de los opus y, por el contrario, las obras del patrimonio cultural común, a que alude el artículo 11 de la ley 17.336, son absolutamente excepcionales y corresponden, básicamente, a creaciones folclóricas o cuyo plazo de protección se encuentra cumplido (lo que ocurre setenta años después del fallecimiento del autor, de acuerdo con el artículo 10 de la misma ley).
A continuación, el fallo señala que en consecuencia es sobre la demandada que recae el peso de la prueba para demostrar que en su establecimiento difunde obras que son del patrimonio cultural común y no del repertorio de la SCD y resulta que ninguna prueba ha rendido en el proceso con este objetivo, razón por la cual, aun soslayando la prueba confesional, la demanda no pude ser sino acogida.
Por tanto, concluye que se revoca la sentencia de dieciséis de febrero del año en curso, escrita de fojas 75 a 84 y se decide, en cambio, que la demanda de fojas 1 queda acogida y, en consecuencia:

1.- La demandada deberá pagar a la actora, a título de indemnización, la tarifa general mensual del 1,25% de los ingresos brutos mensuales del local comercial denominado restaurante "Piccola Italia", ascendente a $10.000.000, más un 50% por derechos conexos, con relación a los períodos comprendidos entre el 1 de julio de 2012 al 31 de julio de 2016 y entre el 1 de agosto de 2016 en adelante, hasta que esta sentencia quede ejecutoriada o el cese de la utilización ilícita.
2.- La demandada deberá pagar las sumas anteriores con reajustes según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el 1 de cada mes adeudado y el último día del mes anterior a su pago efectivo, más intereses para operaciones reajustables, contados desde el día 1 de cada período de tarifa mensual hasta el pago.
3.- La demandada deberá pagar una multa de 5 unidades tributarias mensuales, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 78 de la ley 17.336.
4.- la demandada deberá poner fin de inmediato a su actividad infractora.
5.- La demandada deberá pagar las costas de la causa.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de  Santiago y de primera instancia

 

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