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Por unanimidad.

Corte de Valparaíso rechazó nulidad laboral contra sentencia que mantuvo multa a empresa de transporte por no llevar correctamente sistema de control de asistencia y de horas de trabajo.

Las causales de nulidad impetradas, de forma conjunta, fueron las consagradas en el artículo 478, letras c) y b), del Código del Trabajo.

26 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad laboral deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso que a su vez rechazó la reclamación deducida por Transportes Cometas S.A. y mantuvo la resolución Nº1779/18/51 de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, mediante la cual se le cursó una multa a la actora por no llevar correctamente el sistema especial de control de asistencia y de horas de trabajo.

El fallo tiene presente que el sentenciador de primera instancia, en el considerando noveno, hace presente que el informe de fiscalización goza de una presunción legal de veracidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 del DFL Nº2 dando por establecido que el fiscalizador efectivamente constató que el registro de asistencia implementado por la empresa, conforme a la Resolución Nº1081, no mantenía registro durante 24 horas, hecho que constituye una infracción al artículo 33 del Código del trabajo, el cual exige llevar correctamente el registro de asistencia de acuerdo a la Resolución Nº1081. Respecto a la argumentación de la reclamante a que hubo una mala manipulación de la máquina de registro de asistencia por parte del fiscalizador, el sentenciador señala que los antecedentes allegados o los instrumentos incorporados por la reclamante no logran tener por establecido que ello haya ocurrido, toda vez que el fiscalizador si bien comprobó en terreno que la máquina en cuestión estaba correctamente instalada no se encontraba en perfecto funcionamiento y no existiendo manifiesto error de hecho en la constatación de la infracción y en la aplicación de la multa como se alega por la reclamante, rechaza en todas sus partes dicha reclamación.

Así, la sentencia continúa señalando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 inciso 2º del Estatuto laboral, tratándose del rubro del transporte terrestre de pasajeros, se ha establecido un sistema especial de registro regulado por la normativa correspondiente de la Dirección del Trabajo, a fin de establecer un sistema obligatorio y automatizado para el control de la asistencia, de las horas de trabajo, de los turnos de la conducción, tiempos de descanso y de determinación de remuneraciones correspondientes al servicio prestado para el personal de choferes y auxiliares que se desempeñan a bordo de los vehículos de locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transportes de pasajeros del sector particular, sistema al cual adscribe la reclamante. Conforme a la Resolución exenta Nº1081, el sistema automatizado funciona sobre la base de los dispositivos que allí se indican, precisándose en su artículo 5º que dichos instrumentos deberán estar dotados de una impresora que deberá dar la posibilidad de imprimir todos los eventos acaecidos en las últimas 24 horas, como asimismo deberán emitir los comprobantes de todas las infracciones que se hayan generado durante dicho periodo respecto a cada miembro de la tripulación. De igual forma deberá permitir la impresión de infracciones referidas al descanso semanal o en su caso el descanso compensatorio correspondiente a los días trabajados respecto de cada miembro de la tripulación.

A continuación, se agrega que, en la especie, la impresora no estaba en condiciones de emitir los comprobantes que dieran cuenta de alguna infracción cometida durante las últimas 24 horas en relación a la tripulación, como constatara el fiscalizador, lo que motivó la multa cursada, desprendiéndose por consiguiente que el tribunal del grado ha efectuado una acertada calificación jurídica de los hechos.

De esa manera, se concluye rechazando la primera causal analizada, del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; por consiguiente, omitiéndose pronunciamiento respecto de la segunda, la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo normativo, toda vez que las causales se interpusieron en forma conjunta, motivo que conduce necesariamente a rechazar el presente recurso.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Valparaíso en causa Rol N° 656-18.

 

 

 

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