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En el contexto del denominado caso Penta.

Juzgado Civil de Santiago confirma multa aplicada por la SVS a director de Soquimich.

El Tribunal descartó actuar arbitrario de la entidad reguladora al sancionar a Von Appen por su responsabilidad, junto a otros directores de SQM, en el financiamiento irregular de campañas políticas.

26 de diciembre de 2018

El Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago confirmó la multa por 1.000 UTM aplicada por la Superintendencia de Valores y Seguros a Wolf von Appen Berhmann, miembro del directorio de la empresa Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (SQM), en el contexto del denominado caso Penta.
La sentencia sostiene que al analizar el acto administrativo denunciado en autos por el señor Von Appen, aparece de toda razonabilidad que por preliminar que fuere, la estimación de los pagos sin respaldo constituía información esencial, comoquiera que para un hombre juicioso resultaba necesario conocer el monto de las contingencias que podría estar enfrentando SQM, máxime si no existía aproximación alguna de cuál sería el monto de dicha contingencia previo al 19 de marzo, lo que se lee en la página 51 de la Resolución Exenta N° 279 de 30 de septiembre de 2015.
La resolución agrega que esto se ve refrendado por la NCG N° 30 tantas veces citada, en cuanto en su Sección II, punto 2.2, literal A., numeral 3, subliteral e) ejemplifica el contenido del hecho esencial a informar a la autoridad y resulta inconcuso que aquel admite eventualidades, tales como ‘montos que pueden estar involucrados', ‘tiempos o plazos estimados para llevar a cabo o resolver la operación', ‘efectos financieros que pudiere tener sobre los activos, pasivos o resultados de la sociedad', entre otros. Así las cosas, es incorrecta la apreciación que hace el reclamante en cuanto a que la falta de certezas pueda excluir el carácter de esencial de los montos presumiblemente comprometidos en la investigación que desarrollaba el Ministerio Público.
A continuación, el fallo señala que no se aprecia del examen al expediente ningún elemento que permita acusar a la SVS de faltar a su deber de imparcialidad, comoquiera que la argumentación de que se vale para formular los cargos y, luego, para rechazar los descargos del señor Von Appen se ciñen estrictamente a los antecedentes que constan en la misma carpeta y a la normativa pertinente.
Añade que a mayor abundamiento es claro que el meollo del caso es la comprensión que los directores de SQM han desarrollado acerca de lo que es un hecho esencial y cómo aquella se contrapone a la del organismo estatal. Así las cosas, es absolutamente inatendible asumir que la discordancia entre fiscalizador y fiscalizado en cuanto a sus apreciaciones de fondo implique una transgresión a los principios del procedimiento administrativo.
Por último, concluye en este sentido y de acuerdo a lo ya consignado en el motivo duodécimo el ejercicio contradictorio del órgano respecto de las alegaciones de SQM no puede ser reprochado per se, comoquiera que la finalidad del ente es la protección del mercado de valores y no la salvaguarda de los intereses particulares de los agentes que participan de aquel escenario.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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