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En fallo dividido.

CS ordena a banco abstenerse de enviar cartas de cobranza simulando escrito judicial.

El máximo Tribunal ordenó al Banco Santander Chile S.A. abstenerse de efectuar cobros extrajudiciales de deudas, mediante comunicaciones u otros instrumentos que aparenten ser escritos judiciales o provenir de tribunales.

27 de diciembre de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido en contra del Banco Santander Chile S.A., entidad que remitió carta de cobranza de deuda inexistente a cliente, aparentando escrito judicial.
Así, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y ordenó al banco recurrido abstenerse de efectuar cobros extrajudiciales de deudas mediante comunicaciones u otros instrumentos que aparenten ser escritos judiciales o provenir de tribunales.
La sentencia sostiene que el recurrente señala vulnerada su integridad psíquica, alterada mediante el envío de una carta por el Banco Santander, por medio de la cual se le cobra una deuda inexistente, valiéndose para tal objeto, de la apariencia de un escrito judicial, en circunstancias que tales actuaciones se encuentran expresamente prohibidas por la ley.
La resolución agrega que a efecto de probar tales hechos, el recurrente acompañó la carta de 6 de agosto de 2018, donde se le informa del ‘castigo judicial' a causa de lo adeudado a Banco Santander Banefe, en razón de lo cual deberá ‘enfrentar y asumir el respectivo embargo y retiro de bienes que cubran la obligación pendiente con sus respectivas costas y honorarios de abogado derivados de este juicio, los que serán de su cargo', enfatizando, inclusive, que ante la acción judicial ‘su dirección legal fue confirmada y notificada'.
Añade que lo relativo a la morosidad y cobro de la deuda, pudieron ser materias planteadas en la sede judicial respectiva y bajo el procedimiento que la ley prevé para dichos casos. De allí que el cobro extrajudicial a través del envío de una comunicación escrita, al menos durante el mes de agosto de 2018, es decir, cuando incluso con bastante antelación se tuvo por no presentada la demanda ejecutiva intentada ante el 29° Juzgado Civil Santiago, constituye el ejercicio abusivo de una facultad.
Concluye que lo señalado ocurre porque aun cuando el objetivo del envío de la misiva es poner en noticia al deudor de su morosidad, en ningún caso las actuaciones relativas a la cobranza extrajudicial pueden considerar la remesa de documentos que aparenten ser escritos de naturaleza judicial, acorde con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 19.496, de manera que, en las condiciones descritas, el acto impugnado no sólo es ilegal, sino que además vulnera la garantía constitucional establecida en el N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política, derecho fundamental que fue desconocido al recurrente, toda vez que, aun cuando sea efectiva la morosidad del deudor, la comunicación antes vista representa una situación que no resulta ser real, al atribuir una connotación judicial a una actuación que no es más que la cobranza extrajudicial de lo adeudado, lo que afecta la garantía de la indemnidad psíquica del recurrente.
Decisión adoptada con los votos en contra de la ministra Sandoval y el abogado Pallavicini, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y Corte de Santiago.

 

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