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Por unanimidad.

Juzgado de Letras de Colina acoge demanda de práctica desleales durante el procedimiento de negociación colectiva deducida en contra de sindicato por no proveer equipo de emergencia.

Dado los riesgos y peligros que se derivan del abandono de un gran vertedero de basuras, se justifica la aplicación de la sanción en su rango máximo.

28 de diciembre de 2018

El Juzgado de Letras de Colina acogió demanda de prácticas desleales deducida en contra del sindicato de trabajadores N° 2 de empresa Relleno Sanitario Gersa, por no proveer equipo de emergencia durante procedimiento de negociación colectiva.

En su sentencia, el Tribunal indicó que con esta decisión ha incurrido en la omisión contemplada en el artículo 404 letra d) del Código del Trabajo, al no haber proveído los equipos de emergencia. En este sentido y, en relación a la multa aplicable como mediana empresa, se concluye que dado los riesgos y peligros que se derivan del abandono de un gran vertedero de basuras, ampliamente conocidos y ratificados con los testimonios de los testigos de la denunciante, se justfica la aplicación de la sanción en su rango máximo. 

Asimismo, manifestó que, respecto de la denuncia por prácticas antisindicales por haber incurrido en graves actos de fuerza física en las cosas y fuerza en las personas, de conformidad al artículo 404, letras e) y f), del Código del Trabajo. Esta petición, en la forma que ha sido formulada (sin dejar alternativas al tribunal), se desestimó, por cuanto, si bien es cierto que se estableció que el sindicato impidió, durante la huelga, el ingreso a la empresa del personal directivo o de trabajadores no involucrados en ella, nada se comprobó acerca del uso de la fuerza en contra de las cosas o personas.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol S-7-18.

 

 

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