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¿Tan difícil es protegernos -a las mujeres- sin socavar principios generales del derecho?

Políticas legislativas parecen partir de la base de que no somos iguales y que necesitamos una especial protección.

28 de diciembre de 2018

En una reciente publicación de Confilegal se da conocer el artículo “¿Tan difícil es protegernos -a las mujeres- sin socavar principios generales del derecho?”, de Lady Crocs, jueza tuitera.
Sostiene que desde que tiene uso de razón se ha considerado una ferviente feminista, muy activa y comprometida: hay iniciativas que le parecen muy positivas, como la instalación generalizada de salas de lactancia o planes de conciliación familiar; pero en ocasiones le sorprenden las noticias en las que el feminismo es el objeto de debate, el eslabón de la cadena, el motor inspirador.
Porque, dice, muchas veces lo que realmente subyace o bien no tiene nada que ver con el feminismo y la igualdad de oportunidades, o bien son políticas revanchistas contra los hombres, o bien una mera excusa para argumentar lo indefendible.
Ejemplifica la prohibición absoluta del clásico piropo, con su correspondiente sanción, pasando por incentivos económicos superiores para mujeres emprendedoras, hasta la ampliación de los puestos de trabajo en los que deban contratarse (aunque no haya demanda femenina).
Un ejemplo de ello sería el baluarte de la presunción de inocencia.
Este principio, expone, está consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española como garantía para cualquier investigado en un procedimiento penal que implica que nadie puede ser condenado si no hay pruebas suficientes que la desvirtúen.
Lo anterior significa que todos nacemos con una pátina de inocencia, de modo que quien sostenga y afirme la culpabilidad de alguien, será quien deba probar que no es inocente.
Para ello existe todo un entramado legal, procesal y jurisprudencial que intenta combinar esa presunción con los derechos de cualquier víctima y las dificultades probatorias que puedan tener ciertos hechos.
Es sencillo de probar que te han robado con intimidación cuando lo están haciendo en un banco con cámaras de grabación y delante de ocho clientes.
Puede complicarse la prueba si el autor lleva un pasamontañas, pero su presunción de inocencia volverá a quebrar si el autor es detenido a la salida con 5000 euros en el bolsillo.
Pero, pregunta, ¿qué ocurre cuando el robo se produce en una calle desierta y la única prueba es la declaración de la víctima?
En este caso, afirma, entran en juego los indicios periféricos y la jurisprudencia consolidada sobre la valoración de la declaración del denunciante cuando esta es la única prueba sobre la autoría de los hechos.

CONDICIONES DE LA JURISPRUDENCIA PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

A continuación, indica, que la jurisprudencia consagrada por el Tribunal Supremo requiere, para desvirtuar la presunción de inocencia, que esta declaración sea verosímil y detallada; que resulte coherente y congruente, sin incurrir en contradicciones con sus propias declaraciones o con el resto de circunstancias concurrentes y, finalmente, que no existan fines abyectos en ella, como por ejemplo un ánimo de venganza, represalia o deseo de castigo por alguna disputa anterior y no relacionada.
Por tanto, añade el sistema penal y procesal cuenta desde hace décadas con mecanismos que intentan garantizar al mismo tiempo el resarcimiento del perjudicado y el respeto de los derechos fundamentales de todo inculpado por un hecho delictivo.
Si bajo el paraguas del feminismo, puntualiza, reducimos las garantías del inculpado (pero solo si es hombre) y reforzamos el valor de la declaración del denunciante, con una presunción de veracidad, (solo si es mujer) esa proporcionalidad quiebra y lo hace precisamente en contra del feminismo, porque parte de la base de que hay una parte de la población que por su debilidad requiere un plus proteccionista.
Luego, destaca el artículo 153 del Código Penal que sitúa en el mismo plano de protección a la “esposa, o mujer que esté o haya estado ligada [al autor del hecho] por análoga relación de afectividad” que a una “persona especialmente vulnerable”; y lo mismo realiza el artículo 577 del mismo Código en materia de terrorismo. ¿Significa eso que somos personas especialmente vulnerables?, pregunta.
Le consta cuál es la problemática de los delitos que se cometen en ambientes privados, la dificultad de su prueba y la congoja que pueda sentir la víctima  a la hora de denunciar, pero estas circunstancias se dan en otros ámbitos y los hechos ocurren en otras facetas de la vida, como aquellas agresiones que puedan sufrir ancianos en residencias o autistas en las aulas, sin que se haya alzado la voz para alterar este derecho fundamental.

SE EQUIPARA A LA MUJER CON PERSONAS DESPROTEGIDAS

Y, arguye, volvemos a equiparar a la mujer con personas desprotegidas, con la diferencia de que en estos ejemplos no hay normas especiales, excepciones procesales ni órganos jurisdiccionales especializados.
Entiende que el feminismo debe luchar por la igualdad y proporcionarnos la fortaleza necesaria para alcanzarla por nosotras mismas.
Estas políticas legislativas, dice, parecen partir de la base de que no somos iguales y que necesitamos una especial protección, y al albur de esa consideración pueden conducir a reducir los derechos de quienes no son mujeres, que es la otra parte de la población formada por los hombres, lo que conduce a debilitar su posición jurídica.
Sin salir de esa protección a la mujer, todavía imprescindible en múltiples ámbitos, se pregunta también, ¿acaso no afecta a una mujer cómo es tratado su hijo, su hermano, su primo, su padre, su pareja?
El hecho de que todos seamos iguales ante la ley y en sociedad implica que la premisa inicial debe respetarse y solo ceder ante situaciones que realmente resulten imprescindibles.
¿Qué justificación podemos darle a un hombre cuyo comportamiento ha sido objetivamente intachable para cercenar sus derechos?
¿Nos vale cómo argumento que otra persona de su mismo sexo (incluso varias decenas de ellos) haya tenido un comportamiento deplorable?
¿La hermana de este hombre no puede entender que ha sido una injusticia?
¿Esta mujer no merece también nuestra consideración?
¿Realmente no es posible hallar una igualdad real y efectiva sin alterar las reglas del juego y el respeto a derechos fundamentales?
¿Tan difícil es protegernos sin socavar principios generales del derecho?
Como contrapunto al omnipresente feminismo, añade, tenemos al omnímodo machismo que se encuentra detrás de cualquier situación, experiencia o reacción.
Son pocos los espacios vitales en los que no sea posible alcanzar la conclusión de que algo ocurre por machismo, y para poder extenderlo aún más se ha acuñado lo de micromachismo, que no sabe muy bien si se trata de “un casi pero no” o más bien de “solo un poco machirulo”.
De esta manera, plantea, si no nos indigna por ser machista, lo será porque se trata de un micromachismo, algo que estaba tan ampliamente interiorizado en nuestro ser que no hemos sido capaces de percatarnos de su existencia, tal vez porque era algo tan inocuo y carente de finalidad peyorativa que nadie lo focalizó como vulneración de la igualdad.
Es feminista, alza la voz contra la desigualdad y cree que resultan necesarias vías y mecanismos para conseguir que sea superada de modo eficiente y definitivo en las parcelas en los que ésta se pone de manifiesto.
Pero entiende que debería hacerse desde la sensatez, la realidad y el sentido práctico.

 

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