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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acoge protección en favor de PUC de Valparaíso por negativa de la Inspección Provincial a la comparecencia de una persona a dos audiencias en el Centro de Conciliación.

La recurrente estima vulnerada la igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad de trabajo y el derecho de propiedad.

31 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que acogió la acción de protección deducida por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso por negarse a permitir la comparecencia de una persona a dos audiencias en el Centro de Conciliación de la Inspección del Trabajo.

La recurrente estimó infringidos la igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad de trabajo y el derecho de propiedad.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Valparaíso indicó en su oportunidad que la exigencia de Cédula de Identidad vigente para comparecer ante un órgano de la Administración del Estado no es un requisito o condición establecida en nuestro ordenamiento jurídico. Los únicos requisitos son la capacidad para actuar, incluyendo en esta a los menores de edad en ciertos casos y, en el caso de actuar en representación de otro, el poder extendido en los términos del artículo 22 de la ley N° 19.880. La ley nada dice de la Cédula de Identidad, no obstante exigir en el inicio de los procedimientos administrativos acreditar la autenticidad de la voluntad por cualquier medio habilitado. Así, no hay duda que la Cédula de Identidad vigente es el documento que prueba fehacientemente la identidad de una persona natural, pero ello no impide su prueba por otro medio idóneo, sirviendo incluso para ello una Cédula de Identidad vencida o no vigente, la que en este caso sólo tendrá valor de una presunción, según la ley.

En consecuencia, concluye el fallo, habiendo acreditado la recurrente su identidad con una cédula de identidad vencida o no vigente, se configura la presunción establecida del artículo 6 del DL N° 26 de 1924, lo que evidentemente podría haber sido desvirtuado por la autoridad, pero no rechazarla lisa y llanamente. Por lo que la autoridad ha realizado un acto ilegal, que no tiene apoyo en norma legal o reglamentaria alguna.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema N° 29636-18 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 8000-18.

 

 

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