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Alteración de quórum.

Juzgado laboral de Santiago acogió denuncia por prácticas antisindicales de empresa de buses por ofrecimiento y entrega de dinero a trabajadores bajo condición de desafiliación.

Los hechos establecidos constituyen indicios serios de vulneración a la garantía constitucional de libertad sindical, al haber existido actos tendientes a alterar el quórum del Sindicato denunciante.

31 de diciembre de 2018

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia por prácticas antisindicales interpuesta por al Dirección del Trabajo al haberse acreditado respecto de una empresa de buses el ofrecimiento de dinero y su posterior entrega a los trabajadores del Sindicato afectado.

En su sentencia, el tribunal indicó que se constituye un verdadero y potente indicio que permite afirmar que fue la empresa denunciada quien participó en tal ofrecimiento, justamente porque es aquella a quien perjudicaba la existencia de la organización, dado que el Sindicato se fue a huelga durante el año 2017, mientras que los otros recién estaban formándose. Así, los hechos establecidos constituyen indicios serios de vulneración a la garantía constitucional de libertad sindical, al haber existido actos tendientes a alterar el quórum del Sindicato denunciante, hipótesis que se recoge en el artículo 289 letra a) el Código Del Trabajo. Asimismo, los indicios configurados en el proceso configuran la práctica antisindical establecida en la letra e) de la referida norma legal, al haberse ejercido presiones conducentes a que los trabajadores ingresen a un Sindicato determinado. Y por otro lado se configura la hipótesis establecida en el artículo 291 del Código del Trabajo, al haberse ejercido fuerza moral a fin de obtener la desafiliación de un sindicato y la afiliación al otro. 

Finalmente, señala que la empresa denunciada se inmiscuyó en la decisión de los trabajadores del Sindicato denunciante de dejar de pertenecer a esa organización y formar parte de una distinta con entrega de beneficios, concreción de los mismos, amenaza de despido y ejerciendo fuerza moral, entrometiéndose en un tema que es de exclusiva atribución de aquellos, cual es, determinar a qué organización quieren pertenecer.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol S-35-18.

 

 

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