Diario Constitucional

Nulidad de oficio.

Corte de Concepción acoge de oficio nulidad laboral de sentencia que hizo lugar a tutela laboral contra Municipalidad de Hualpén.

El tribunal laboral, al anular de oficio lo obrado en la audiencia preparatoria, ha infringido la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, así como también el debido proceso.

Por Redacción·26 de diciembre de 2018·3 min de lectura
Corte de Concepción acoge de oficio nulidad laboral de sentencia que hizo lugar a tutela laboral contra Municipalidad de Hualpén.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Concepción acogió de oficio el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción que hizo lugar parcialmente a la demanda de tutela laboral por vulneración del derecho a la integridad física y psíquica de un funcionario deducida en contra de la Municipalidad de Hualpén, ordenando el cumplimiento de distintas medidas y el pago de $7.000.000 por daño moral.

En su sentencia, se indicó que el tribunal laboral, al anular de oficio lo obrado en la audiencia preparatoria, ha infringido la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, así como también el debido proceso, establecidas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política. Más aún, esgrime para ello las deficiencias en los puntos fijados como prueba, no obstante que, precisamente, fue sólo la Municipalidad la que concurrió a la audiencia preparatoria, se conformó con el auto de prueba dictado en ella, había incorporado la prueba pertinente. Así, en razón de la nulidad declarada, se permitió que la parte denunciante que no había comparecido a la audiencia preparatoria, pese a estar emplazada, tuviera una nueva oportunidad para ofrecer y rendir prueba.

En consecuencia, continúa la Corte, se alteró el necesario equilibrio que debe existir en los derechos de defensa de las partes, concediéndosele a una de ellas un trato más favorable. Así quedó en evidencia con el argumento dado por el tribunal para ejercer su facultad oficiosa, esto es, que la parte demandada "había quedado en la indefensión", en circunstancia que dicha parte fue la única que compareció a la audiencia preparatoria, se conformó con el auto de prueba, y había ofrecido la prueba pertinente. También quedó en evidencia, en una segunda oportunidad, cuando la denunciada o demandada pidió reposición de la resolución que anuló de oficio lo obrado, lo que demuestra que lejos de sentirse indefensa o afectada por lo obrado en la audiencia preparatoria, instó para que no se le restara validez a lo que allí se había resuelto, lo que descarta cualquier atisbo de perjuicio.

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