Diario Constitucional

Con voto en contra y prevención.

CS confirma sentencia que rechazó protección deducida por paciente oncológico ante la negativa de Hospital San Borja Arriarán a entregar tratamiento con medicamento.

El recurrente estimó infringidos el derecho a la vida, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad.

Por Redacción·02 de enero de 2019·2 min de lectura
CS confirma sentencia que rechazó protección deducida por paciente oncológico ante la negativa de Hospital San Borja Arriarán a entregar tratamiento con medicamento.
Referencial

La Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida en contra del Hospital San Borja Arriaran por un paciente oncológico a quien le fue negada la entrega del medicamento enzalutamida, argumentando que debe requerir para esos fines auxilio al Ministerio de Salud.

El recurrente estimó infringidos el derecho a la vida, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que la actuación de la recurrida no ha podido ser ilegal ni arbitraria, desde que ha realizado todas las gestiones pertinentes, siguiendo todos los protocolos existentes para la obtención del denominado Auxilio Extraordinario, ante el Ministerio de Salud, para efectos de costear el medicamento Enzalutamida, de esta forma su actuar en caso alguno ha sido caprichoso, no dependiendo la entrega del medicamento solicitado por ésta vía al Hospital, sino que al Ministerio de Salud. Asimismo, agrega que comparte lo expresado en su momento por la recurrida, en orden a que de acogerse la acción, importaría una suerte de discriminación arbitraria respecto de otros pacientes que se encuentran a la espera de financiamiento por la vía de Auxilio Extraordinario como ha ocurrido en el presente caso.

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