Segunda sala.
Impugnan ante el TC norma que faculta al juez para sancionar infracciones a normas que regulan funciones de vigilantes privados.
La gestión pendiente incide en autos infraccionales, seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, en actual conocimiento de la Corte de San Miguel.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 8 de Decreto Ley N° 3.607, que establece nuevas normas sobre el funcionamiento de vigilantes privados.
El precepto impugnado establece: “Las multas que los Juzgados de Policía Local apliquen por las contravenciones señaladas en el inciso primero, tendrán un mínimo de veinticinco ingresos mínimos mensuales y un máximo de ciento veinticinco, tratándose de la primera infracción. En caso de reincidencia, desde la última cantidad hasta doscientos cincuenta ingresos mínimos mensuales”.
La gestión pendiente incide en autos infraccionales seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, en actual conocimiento de la Corte de San Miguel, por recurso de apelación, en los que la requirente fue sancionada por contar con guardias de seguridad sin contar con credenciales ni capacitación para ello y por no exhibir la “Directiva de Funcionamiento”.
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