Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que permite adjudicación preferente de inmueble a cónyuge sobreviviente.
La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el principio de supremacía constitucional, y los derechos a la igualdad y a la propiedad.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 1337, numeral 10, del Código Civil.
La disposición impugnada señala, como una de las reglas según las cuales el partidor liquidará lo que a cada uno de los coasignatarios se deba y el cómo procederá a la distribución de los efectos hereditarios, el que “Con todo, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho a que su cuota hereditaria se entere con preferencia mediante la adjudicación en favor suyo de la propiedad del inmueble en que resida y que sea o haya sido la vivienda principal de la familia, así como del mobiliario que lo guarnece, siempre que ellos formen parte del patrimonio del difunto”.
La gestión pendiente incide en autos sobre demanda de cese del goce gratuito de la cosa común seguidos ante el 3° Juzgado Civil de San Miguel.
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