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Diferencia entre «juicios paralelos» y «juicios oblicuos».

Los medios o los políticos no están sujetos al mismo principio de imparcialidad al que está sometido un juez.

3 de enero de 2019

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “Qué diferencia entre los “juicios paralelos” y los “juicios oblicuos”.
Se sostiene que el magistrado del Tribunal Supremo, Antonio del Moral, establece una clara diferenciación entre “los juicios paralelos” y los “juicios oblicuos”, argumentando que los primeros no interactúan entre sí, mientras que los “oblicuos” sí podrían interferir en la sentencia.
A continuación, se expone que en la sentencia del “caso Cooperación”, el ponente Antonio del Moral, emplea esta distinción para argumentar por qué los tribunales saben sustraerse de “declaraciones sobre los hechos objeto de enjuiciamiento realizadas por responsables políticos” en los medios de comunicación.
De Moral explica que el “juicio paralelo” al que se refería “el recurrente no afecta a la legalidad de la sentencia”. Esto es así porque en un “juicio paralelo”, el juicio mediático y jurisdiccional son verdaderamente paralelos, “no han interactuado entre sí”. No es una distinción conceptual sino descriptiva.
Enseguida comenta que se dice que el juicio mediático es de verdad paralelo porque no interfiere para nada en el juicio legal porque el tribunal sabe sustraerse a él. No existirá ningún problema y se realizará un juicio justo.
El peligro, asegura, viene cuando más que un “juicio paralelo” hablamos de un “juicio oblicuo”, por continuar con el símil geométrico. Es decir, cuando, de forma buscada o no, se interfiere en el juicio legal condicionándolo.
Mientras, añade, los juicios sean paralelos en el sentido de que discurren en otra línea, que no se junta jamás con la oficial (la procesal), no habrá problema de afectación del derecho a un juicio justo. Pero cuando hablamos de un “juicio oblicuo”, sí se puede interferir en la sentencia.
Y el magistrado va más allá en la sentencia, al indicar que la “imparcialidad que puede exigirse a los tribunales”, no podría exigirse “y menos desde la legalidad, a los medios periodísticos”.
Luego, indica que lo que sí puede hacer una persona que se vea afectada por los comentarios vertidos en los medios es poner una demanda contra el honor.
Ningún juez puede poner una ley que obligue a los medios de comunicación a ser imparciales. Los medios o los políticos no están sujetos al mismo principio de imparcialidad al que está sometido un juez.
Ejemplifica que los “juicios paralelos” que realizan los medios de comunicación sobre asuntos judiciales como la Gürtel, la Púnica, los ERE’s no están regidos por los principios del proceso penal.
Por último, asevera que tampoco se puede evitar que un medio de comunicación, o los políticos hablen u opinen de un caso judicial en curso. Aquí entra en juego el derecho a la información.

 

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