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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección de universidad excluida de registro de contratistas del Estado.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del organismo público que excluyó al plantel universitario del registro electrónico oficial de contratistas del Estado.

4 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por la Universidad de Chile en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
La sentencia sostiene que la arbitrariedad con que ha actuado la recurrida, queda de manifiesto cuando argumenta que la inhabilidad que motiva el recurso de protección no es una facultad discrecional de aquella, ya que al respecto el Registro operaría en forma automatizada y completamente en línea.
La resolución agrega que en efecto no es admisible que la mera programación de un sistema electrónico, pueda acarrear que una persona natural o jurídica por el solo hecho de ser condenada en procedimiento de tutela laboral sea considerada inhábil para formar parte del Registro Electrónico oficial de Contratación de la Administración de la Dirección de Compras Públicas, sin que el organismo a cargo del Registro haga una mínima ponderación de mérito para ello, en base a la naturaleza de ente público o privado del demandado, pues no puede ser ignorado por la recurrida la evolución jurisprudencial especialmente de la Corte Suprema posterior a la reforma del inciso primero del artículo 4 de la Ley 19.886, que en ocasiones ha llevado a que entes públicos hayan sido considerados sujetos pasivos de la acción de tutela laboral por derechos fundamentales en los términos del artículo 485 del Código del Trabajo, por lo que era del todo previsible que entre las condenas comunicadas por los Juzgados del Trabajo a la Dirección del Trabajo, se incluyeren condenas a organismos públicos a los que no les es aplicable la sanción de inhabilidad que establece la citada norma, como fue el caso que motiva este recurso.
A continuación, el fallo señala que efectivamente el actuar de la recurrida ha vulnerado la garantía constitucional del derecho a la no discriminación arbitraria respecto de toda persona natural o jurídica, que protege el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.
Añade que si todo lo dicho no fuere suficiente para acoger el presente recurso, ha de tenerse presente que con ocasión de los mismos hechos la Universidad de Chile, efectuó un requerimiento de inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 4° de la Ley 19.886, requerimiento que fue acogido por sentencia de veintiocho de noviembre último en causa Rol 3702-2017 del Tribunal Constitucional, que en lo pertinente sostuvo que con los argumentos ya señalados en la causa Rol 3570-2017 ante similar requerimiento de la Pontificia Universidad Católica de Chile, consideró que el precepto en cuestión vulneraba las garantías consagradas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República, indicando además que es patente una aplicación indiscriminada que redunda en sanciones desmesuradas y por hechos aislados.
Por tanto, concluye que se acoge el recurso de protección deducido por la Universidad de Chile en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en cuanto la recurrida deberá dejar sin efecto la inhabilidad que presenta la referida Universidad en el Registro Electrónico Oficial de Contratación de la Administración de la Dirección de Compras Públicas, debiendo ser reincorporada en el Registro regulado por los artículos 16 y siguientes de la mencionada Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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