Diario Constitucional

No discriminación y derecho a la igualdad.

Juzgado Laboral de Osorno ordena al Fisco indemnizar a funcionarias despedidas de la Gobernación Provincial por razones políticas.

El Tribunal estableció que el despido de las denunciantes se debió a que no pertenecen al conglomerado político del nuevo gobernador.

Por Redacción·03 de enero de 2019·3 min de lectura
Juzgado Laboral de Osorno ordena al Fisco indemnizar a funcionarias despedidas de la Gobernación Provincial por razones políticas.
Referencial

El Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno acogió la denuncia de tutela laboral interpuesta por funcionarias, desvinculadas de la Gobernación Provincial con vulneración de las garantías constitucionales de no discriminación y derecho a la igualdad.

La sentencia sostiene que de lo razonado en los considerandos vigésimo tercero y vigésimo cuarto precedentes, las trabajadoras, dentro del marco de la regla de los indicios -que sólo las obliga a corroborar una posible existencia de vulneraciones de su derecho a la igualdad y no discriminación en el empleo-, desde luego han logrado demostrar la discriminación indirecta de la que señalan haber sido víctimas al haberse puesto término anticipadamente a sus designaciones, las que se realizaron bajo justificaciones aparentemente fundadas, pero que en realidad obedecieron a otro asunto, esto es, que no pertenecían al conglomerado político del Gobernador que asumió funciones el día 11 de marzo del presente año, lo que torna arbitraria la decisión adoptada.

La resolución agrega que desde luego que la Administración del Estado cuenta con la facultad de poner término anticipado a los cargos temporales, ello no está en análisis. Sin embargo, aplicar una facultad legal no implica que necesariamente, por ser así, se verá exenta de vulnerar derechos fundamentales. Lo que se afina es que la medida adoptada, al no justificarse ni fundamentarse apropiadamente, y vistas las circunstancias que la envolvieron en el espacio temporal en que sucedió, no se basó en hechos objetivos, sino que obedeció más bien, de manera concluyente en base a los indicios demostrados, debido al cambio de banda política ocurrido al interior de la institución, lo que vulnera el derecho a la no discriminación de las actoras, consagrado en el artículo 2° del Código del Trabajo y, en razón de ello, la prohibición de no discriminación que se contiene en el artículo 19 N° 16 inciso 3° de la Constitución Política de la República.

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