Debió mantener a la paciente en observaciones.
Juzgado Civil de Santiago condena a clínica y médico por dar de alta a paciente con síntomas de infarto.
El Tribunal estableció el actuar negligente del profesional y la clínica al dar el alta médica a la demandante, quien concurrió en diciembre de 2011 al centro asistencial por una intoxicación y que presentó síntomas de infarto cardiaco.

El Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago condenó a la clínica privada Bicentenario S.A. y a médico tratante a pagar una indemnización de $5.143.831 a paciente que fue dada de alta pese a que presentaba síntomas de infarto cardiaco.
La sentencia sostiene que conforme lo razonado en los motivos anteriores, se logra colegir que el hecho que ocasionó el daño, proviene de la acción imprudente del demandado, quien otorgó el alta médica a la paciente, cuando debió mantener a la paciente en observaciones, y en caso de que ésta no accediera a ello, dejar constancia por escrito de dicha circunstancia.
La resolución agrega que, en lo que respecta a la demandada, Clínica Bicentenario S.A., debe considerarse que el contrato de atención hospitalaria es un contrato esencialmente consensual, debiendo entenderse perfeccionado toda vez que el paciente respectivo ingresa al hospital o centro asistencial, aun cuando no haya contratado con el o los representantes legales de dicho centro asistencial, ni tampoco con los médicos de dicha institución o con el resto del personal sanitario que integra la institución. Esto, ya que las clínicas privadas, como todo establecimiento médico, ofrecen un servicio al público en general, quienes acuden a dicha institución a obtener la atención eficiente por ellas buscada. Como señala el Profesor Enrique Paillás ‘Hay una oferta de atención médica y al presentarse allí el enfermo se traba una relación jurídica' (Enrique Paillás, Responsabilidad Medica, Editorial Jurídica Conosur, página 74).
Te puede interesar

A través de una resolución.
Sala de la Cámara de Diputados solicita política de educación que tenga como ejes: prevención del consumo de drogas, educación sexual y bullying.

Se ponderaron más de 70 observaciones de los denunciantes.
SMA aprueba Programa de Cumplimiento que impone exigencias a SQM Salar S.A. avaluadas en USD 25 millones.

En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma fallo que anuló multa aplicada por el SAG a criadero de hurones.

