Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que anuló multa aplicada por el SAG a criadero de hurones.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 4º Juzgado Civil de Santiago, que estableció que en la especie se sancionó al criadero con vulneración al debido proceso.

Por Redacción·07 de enero de 2019·3 min de lectura
Corte de Santiago confirma fallo que anuló multa aplicada por el SAG a criadero de hurones.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que anuló la multa aplicada por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) por eventual infracción a la ley de caza a criadero de hurones.

La sentencia de primera instancia sostiene que de los antecedentes proporcionados por ambas partes, se verifica que efectivamente, la reclamante fue citada en un día no hábil, por lo que las oficinas del Servicio Agrícola y Ganadero se encontraban cerradas, y que la audiencia que prescribe el artículo 14 de la Ley N°18.755 en estos casos, no pudo efectuarse, debiendo la reclamante presentar sus descargos y medios probatorios, a través de cartas enviadas al Director del Servicio, y que el resultado de esta denuncia, derivó en la imposición de una multa por el monto de 3 UTM, por faltar al Resuelvo octavo de la resolución exenta 553 de fecha 06 de junio de 2005, que dispone se deberá permitir el ingreso al establecimiento a los funcionarios del Servicio, que en visita de inspección así lo requieran, y suministrar la información que éstos soliciten, dándoles las facilidades necesarias para el cumplimiento de las tareas inherentes a su cargo. Las propietarias del criadero, así como las personas que trabajen en el mismo, deberán dar cumplimiento a las disposiciones que sobre el criadero están contenidas en la Ley de Caza y su Reglamento.

Resolución ratificada que agrega en cuanto a los otros dichos de la reclamante, que señala haber sido multada en virtud de un procedimiento diferente al establecido y que no ha podido realizar su debida defensa, como ya fue señalado, corresponde mencionar que el procedimiento en casos de denuncia por infracciones al artículo segundo de la ley N°18.755, se encuentra establecido en su artículo 14, que señala en su inciso segundo: ‘la denuncia se pondrá en conocimiento del Director Regional, quien designará un funcionario para que sustancie el proceso. El funcionario designado citará al infractor en la forma establecida en el artículo 19 de la presente ley, para que concurra a una audiencia con todos sus medios probatorios, y, si lo estimare necesario, y en la misma forma, al denunciante. En dicha audiencia se recibirán los descargos, las declaraciones de los testigos y los demás medios probatorios que se presenten; los testigos se examinarán separadamente. El referido funcionario levantará un acta de todo lo obrado, suscrita por él y por los asistentes, y en caso que de que alguno de ellos se negare a firmarla, dejará constancia, indicando los motivos de tal proceder'.

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