Datos personales.
CPLT acoge parcialmente amparo de acceso a la información contra Gendarmería de Chile relativo a personas condenadas por delitos de mayor connotación social.
Se rechazó el amparo respecto de la entrega de los datos personales que se singularizan en la decisión, entre ellos el domicilio.

Se dedujo amparo de acceso a la información contra Gendarmería de Chile, fundado en que respecto de lo pedido en las letras a), c), d), e) y g) no se proporcionó la información referida a los nombres, cédulas de identidad y domicilio de las personas a quienes se refiere; respecto del literal b) y f) porque no obraría en su poder, y respecto de la letra h), por cuanto no se le entregó por faltar precisión de la misma, limitándose a dichos puntos el presente amparo.
En sus descargos, el órgano requerido sostuvo, en síntesis, que concurre la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, ya que implicaría que uno o más funcionarios de las áreas antes individualizadas dediquen tiempo exclusivo a la recopilación de los datos pretendidos, que solo de manera ilustrativa, para la sistematización de los antecedentes solicitados sería necesario realizar una revisión carpeta por carpeta de cada condenado, ya sea con pena privativa de libertad o sustitutiva establecida en la Ley N° 18.216 con domicilio registrado en la comuna de Lo Barnechea con el fin de identificar si existe un quebrantamiento registrado o no, entregando los parámetros reclamados.
Al respecto, el CPLT tiene presente que en virtud de la invocación de la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la información cuando su publicidad "afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido por tratarse de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado números de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales". Dicha norma ha sido desarrollada en el artículo 7° N° 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, señalando que "(…) un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales".
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