Datos personales.
CPLT acoge parcialmente amparos de acceso a la información contra Carabineros de Chile relativos a hojas de vida de determinados funcionarios.
Se rechazaron los amparos respecto de la entrega de los datos personales que se singularizan en la decisión.

Se dedujeron dos amparos de acceso a la información contra Carabineros de Chile, fundados en no haber dado la información completa solicitada sobre determinados funcionarios, tarjando determinados datos de sus hojas de vida.
En sus descargos, el órgano requerido sostuvo, en síntesis, que hizo entrega de la información solicitada tarjando cierta información en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 19.628.
Al respecto, el CPLT sostiene que, respecto de los datos personales de los funcionarios consultados que fueron reservados por la reclamada -fecha y lugar de nacimiento, estatura, peso, estado civil, religión, nombre y profesión de cónyuge y motivo de licencia médica, en cuanto a la patología diagnosticada,- cabe hacer presente que ello se ajusta a lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia en relación con la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al no mediar el consentimiento expreso de los titulares de dicha información. En dicho contexto, rechaza en esta parte los presentes amparos.
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Acogió totalmente amparo presentado por el solicitante.
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