Noticias

En fallos unánimes.

CS acoge recursos de queja y modifica términos de entrega de información de contratos del Ejército.

El máximo Tribunal estableció nuevas condiciones para la entrega de la información solicitada en resguardo de intereses comerciales de la empresa.

8 de enero de 2019

En fallos unánimes, la Corte Suprema acogió recursos de queja y modificó la resolución que ordenó la entrega de información pública de contrato firmado por el Ejército y empresa de venta de vehículos motorizados Comercial Kaufmann S.A. solicitada por ley de transparencia.
Las sentencias establecen no ocurre lo mismo respecto de la segunda causal de secreto o reserva esgrimida por los quejosos, quienes plantearon que se ha incurrido en falta o abuso grave al ordenar la entrega del contrato de adquisición pues ‘su publicidad, comunicación o conocimiento afecta los derechos de las personas, particularmente tratándose de derechos de carácter comercial o económico' de Comercial Kaufmann S.A., en los términos contemplados en el artículo 21 Nº2 de la Ley de Transparencia.
Las resoluciones agregan que en cuanto a esta alegación, aun cuando esta Corte desconoce el contenido del contrato cuya publicidad se pretende, lo cierto es que las alegaciones de las recurrentes, bajo ciertas circunstancias, podrían significar la concurrencia de la excepción invocada. En efecto, la fundamentación contenida en los recursos se circunscribe, en lo sustancial, a la desventajosa posición en la que se encontraría Comercial Kaufmann frente a eventuales competidores en el marco de futuros procesos licitatorios de adquisición de vehículos motorizados, pues éstos podrían formular ofertas estando en conocimiento no sólo de las características y precio estándar de cada uno de los vehículos según su oferta al público general, sino sabiendo las especificaciones técnicas de las modificaciones ordenadas por el Ejército de Chile y el valor de éstas, información que es considerada como ‘sensible' para la empresa, afectando con ello derechos de carácter comercial o económico al dejar en evidencia ‘sus políticas comerciales'.
A continuación, el fallo señala que así llevan razón los recurrentes al temer las consecuencias antes expresadas, resultado que efectivamente implica la transgresión de lo preceptuado en el artículo 21 Nº 2 de la Ley Nº 20.285, y la amenaza de vulneración del principio de igualdad entre los oferentes que impregna a la Ley Nº 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, al poner en una eventual posición de privilegio a terceros competidores mediante la divulgación de los antecedentes antes mencionados.
Afirman las resoluciones que de esta manera, habiéndose incurrido en contravención a las normas y principios antedichos, y atendidas las indeseadas consecuencias que tal transgresión podría implicar para los recurrentes, el recurso deberá ser acogido de la forma como se dirá a continuación en el presente fallo", afirman las resoluciones.
Por tanto, concluyen que se hace lugar a los recursos de queja deducidos por el Fisco de Chile y Comercial Kaufmann S.A., dejándose sin efecto la sentencia de veinticuatro de julio de dos mil dieciocho que rechazó los reclamos interpuestos por los recurrentes, y en su lugar se acogen ambas reclamaciones sólo en cuanto se modifica lo resuelto por el Consejo para la Transparencia en decisión de amparo rol C-1537-17, ordenándose hacer entrega al reclamante del contrato de compraventa suscrito entre el Ejército de Chile y Comercial Kaufmann S.A. el quince de julio de dos mil dieciséis, tarjando previamente los datos personales de contexto que ahí se contengan, tales como el RUT, domicilio y/o teléfono y correo electrónico de personas naturales, debiendo suprimirse, además, toda mención o especificación de cualquier modificación o alteración realizada en los vehículos no contenida en la oferta que la empresa realiza al público general, así como el desglose del valor cobrado al Ejército de Chile con motivo de cada una de estas estas variaciones, pero entregando el solicitante el precio unitario de cada camión, todo lo anterior en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 e) de la Ley de Transparencia.

 

Vea textos íntegros de la Causa rol 18.728-2018 y Causa rol 18.730-2018

 

 

RELACIONADO
*CS ratifica posición del CPLT y ordena entrega de información sobre adquisición de 278 camiones realizada por el Ejército…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *