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En fallo dividido.

Corte de Santiago confirma fallo que condenó a bar por discriminación.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al bar por vulnerar la denominada ley Zamudio, al exigir carné de identidad a la clienta y exigirle que usara el baño de varones.

9 de enero de 2019

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al bar "El Túnel" por discriminar a clienta transgénero; sin embargo, rebajó la multa aplicada y suspendió la capacitación a funcionarios debido a que el local tiene nuevos propietarios.
La sentencia sostiene que la mera circunstancia de exigirle a la demandante su carné de identidad, lo que ciertamente no sucede con la generalidad de los casos y, además, impelerla a usar el baño de hombres, en circunstancias que se trataba de una persona ‘transgénero', importa un acto de discriminación arbitraria que la ley 20.609 proscribe.
La resolución agrega que el artículo 2° de la citada legislación refiere que se entiende por discriminación arbitraria `toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad'.
Por último, concluye que entendiendo la ‘identidad de género' como la convicción personal de ser hombre o mujer, de acuerdo a la propia percepción de la persona, independiente del sexo y nombre estampados en la inscripción de nacimiento, a la demandante, a pesar de llamarse a la fecha de los hechos y aparecer en su inscripción y carné de entonces que su sexo era el masculino, de acuerdo a su propia convicción, se la debe considerar una mujer y, por lo mismo, tanto el pedirle su carné como exigirle el uso del baño de hombres importa una discriminación de aquellas no permitidas por la ley 20.609.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Mera, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda en todas sus partes, con costas. Indica que de acuerdo a esta ideología, el sexo ha dejado de ser una característica que depende de la biología, sino que se trata de un rol social que se decide autónomamente y en forma independiente de la genitalidad. Empero, lo cierto es que en febrero de 2016 no existía ninguna norma legal que definiera este concepto y ello sólo vino a ocurrir el 10 de diciembre de 2018 con la publicación de la ley 21.120, ley que en todo caso, de acuerdo a su disposición tercera transitoria, aun no entra en vigencia. Que, en consecuencia, si lo único probado en autos es que le pidieron su carné de identidad para entrar a la discoteca “El Túnel” y se le instó a que usara el baño de hombres, ninguna discriminación arbitraria ha existido pues al ser efectivamente un hombre, en aquél entonces, ese era el baño que debía usar, de acuerdo con toda la reglamentación que señala la demandada en su apelación y, específicamente la Ordenanza 102 de 2005 de la Municipalidad de Santiago, que exige en discotecas y salones de bailes, en su artículo 43, baños separados para hombres y mujeres.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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