Violencia machista.
TS español establece que en casos de agresión mutua de pareja el hombre siempre comete delito de violencia de género.
Se entiende que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad.

En una reciente publicación del medio español noticias.juridicas.com se da a conocer el artículo “El Supremo establece que en casos de agresión mutua de pareja el hombre siempre comete delito de violencia de género”.
Se sostiene que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha adoptado un Acuerdo de Pleno que establece que en los casos de agresiones recíprocas hombre y mujer en pareja o ex pareja es hecho de violencia de género, y familiar o doméstica, respectivamente. El Tribunal Supremo declara también que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad. Y que cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o ex pareja es hecho constitutivo de violencia de género.
La sentencia, STS 677/2018 de 20 de diciembre, revoca la absolución de los dos miembros de la pareja por una agresión mutua producto de una discusión en un sitio público.




