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En fallo unánime.

Corte de Copiapó acoge nulidad laboral de sentencia que hizo lugar a reclamación de multa contra Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral.

Al resolver la autoridad frente a la reconsideración solicitada administrativa, lo hizo dentro de sus atribuciones.

10 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte de Copiapó acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras y del Trabajo de Diego de Almagro que, a su vez, hizo lugar a la demanda de reclamación de multa interpuesta por Ingetech S.A. contra la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral.

En su sentencia, expresa que, una vez aplicada la multa y teniendo la empresa infractora la opción de reclamar judicialmente de la multa, optó por pedir en sede administrativa su rebaja, la cual fue favorablemente acogida, al resolverse por la parte recurrente, mediante la dictación de la Resolución N°26 del 11 de junio de 2018 de la Dirección Provincial del Trabajo de Chañaral, que se acogía la solicitud de Ingetech S.A., y la multa se rebajaba de 40 a 20 UTM.

No obstante, continúa la Corte de Copiapó, la reclamante ha comparecido en pos de la resolución jurisdiccional, reclamando contra la resolución que falló la reconsideración – la N° 26 del 11 de junio de 2018 -, aduciendo que la rebaja debía ir hasta el mínimo de 3 UTM, o bien sea tal sanción rebajada prudencialmente, haciendo lugar a esto último el tribunal decidiendo la rebaja hasta 8 UTM en la resolución recurrida.

De esa forma, el fallo manifiesta que para resolver sobre la validez del laudo reprochado, es preciso tener en cuenta que lleva razón la recurrente, en cuanto a que al resolver la autoridad frente a la reconsideración solicitada administrativa, lo hizo dentro de sus atribuciones, y por ende ejercitó facultades que le otorga expresamente el artículo 511 del Código del Trabajo, circunstancia que adosada al que efectivamente concedió alguna de las peticiones del multado, tal y como era la de rebajar en un 50% la multa aplicada, ello hace que quede a firme lo decidido, y no sea factible modificarse por el órgano jurisdiccional bajo pretexto alguno, ni siquiera el de la desproporción entre sanción y hecho punible, el monto de la multa, de modo de conceder una nueva rebaja como se ha hecho en la especie.

Finaliza el fallo señalando que, en efecto, el Director del Trabajo tiene en el marco del artículo 511 del estatuto laboral, un marco del que no puede apartarse, y ejecutándose su facultad revisora y reconsiderativa, en especial si se ha acreditado la corrección del hecho anti jurídico sancionado con multa, le es discrecional rebajar la multa, con la sola limitación de que la rebaja no puede ser inferior a un cincuenta por ciento, y no siendo desajustada legalmente su conducta, ella no es revisable por el órgano jurisdiccional, razón por la que en dicha parte la sentencia de autos es nula.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 145-18.

 

 

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