Diario Constitucional

Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que sanciona incumplimiento de obligación de prestar ayuda en accidentes de tránsito.

La gestión pendiente incide en autos penales seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

Por Redacción·10 de enero de 2019·1 min de lectura
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que sanciona incumplimiento de obligación de prestar ayuda en accidentes de tránsito.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 195, inciso segundo, en la parte que señala “incumplimiento de la obligación… [de]… prestar la ayuda posible”, y del inciso tercero, en aquella frase que señala “o se produjese la muerte de alguna persona”, de la Ley N° 18.290.

El precepto impugnado se refiere, en síntesis, a las sanciones frente al incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, incluyendo la hipótesis de que se produzca la muerte de alguna persona.

La gestión pendiente incide en autos penales seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, donde el requirente fue formalizado por los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte o lesiones graves y no detener la marcha, ni prestar razonable auxilio a la víctima.

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