Primera sala.
Pretenden nuevamente inaplicabilidad de normas que disponen secreto de sumario en la justicia militar.
El requirente estima que los preceptos impugnados vulneran el derecho al debido proceso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 78, inciso primero, del Código de Procedimiento Penal, y el artículo 5°, numeral 3°, del Código de Justicia Militar.
El primer precepto impugnado dispone: “Las actuaciones del sumario son
secretas, salvo las excepciones establecidas por la ley.” El segundo, dispone a su vez: “Corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento: 3° De las causas por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, estando en campaña, en acto del servicio militar o con ocasión de él, en los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, parques, academias, escuelas, embarcaciones, arsenales, faros y demás recintos militares o policiales o establecimientos o dependencias de las Instituciones Armadas”.
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