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Primera sala.

Nuevamente impugnan ante el TC norma que establece exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.

La gestión incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema.

10 de enero de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 4 inciso primero de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

El precepto impugnado establece: “Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema, en que la empresa requirente deduce dicho recurso en contra de la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia que acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido.

La requirente estima que el precepto impugnado infringe la igualdad ante la ley y la igualdad en materia económica, por cuanto la norma impone una sanción manifiestamente desproporcionada respecto a la supuesta lesión de los intereses que se protegen, debiendo maximizar el equilibrio entre la sanción impuesta y la conducta imputada al infractor. Tampoco, aduce el requerimiento, toma en consideración las consecuencias económicas que puede conllevar dicha sanción, en cuanto pueden implicar severos efectos en la marcha financiera de la empresa e incluso perjudicar a los propios trabajadores.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5912-18.

 

 

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