Primera sala.
Pretenden inaplicabilidad de norma que establece limitación de tercería de dominio en juicios que los bancos sigan contra sus deudores.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ejecutivo, seguidos ante el 24° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 109, inciso segundo, de la Ley General de Bancos, DFL N°3, de 1971.
El precepto impugnado establece: “En los juicios que el banco siga contra sus deudores, no se tramitarán tercerías de dominio que no se funden en títulos vigentes inscritos con anterioridad a la respectiva hipoteca”.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ejecutivo, seguidos ante el 24° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de apelación, en los que fue rechazada la tercería de dominio presentada por la requirente, en razón de su calidad de comunera respecto del inmueble objeto del remate.
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