Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo.
Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto acoge demanda por despido injustificado de trabajadores municipales.
El Tribunal acogió la acción judicial tras establecer la existencia de la relación laboral entre las partes.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto acogió la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales de trabajadores que realizaron serie de obras (mosaicos) para la municipalidad, entre agosto de 2014 y mayo de 2018.
La sentencia sostiene que al existir el término de la relación laboral, sin cumplir con las formalidades legales establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, y teniendo presente lo razonado anteriormente, es que se acogerá la acción de despido injustificado, ya que la demandada con fecha 31 de mayo de 2018, procedió a comunicar por medio de la directora ejecutiva de la Corporación Cultural, que el proyecto de murales de mosaico, sería asumido desde ese momento por dicha entidad, dejando de pertenecer a la Municipalidad requerida, cuestión reconocida por la testigo que rindió la propia demandada, ante lo cual, además les remitió una carta de renuncia al contrato que mantenían los actores con la Municipalidad demandada, lo que no puede más que significar la terminación verbal de los contratos, sin expresión de causa. Lo anterior respecto de los 3 demandantes, por ende se declarará como tal el despido.
La resolución agrega que analizada la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, se ha acreditado en autos que los demandantes trabajaron bajo subordinación y dependencia para la demandada Municipalidad de Puente Alto, desde, al menos el 01 de agosto de 2014, (lo anterior sin perjuicio que los demandantes presentan convenios de honorarios de enero y febrero de 2014, respectivamente, periodo laboral que no fue demandado en este proceso), hasta el 31 de mayo de 2018. Durante la cual no se enteró cotización alguna en las instituciones de seguridad social, y que el término de la relación laboral se produjo en forma verbal, sin dar cumplimiento a las formalidades legales establecidas en los artículos 162 y 177 del Código del Trabajo, razones por las que se accederá a las acciones de despido injustificado y nulidad del despido.
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