Con voto en contra.
CS reiteró que nulidad del despido no procede respecto de trabajadores a honorarios contratados por la administración del Estado.
La decisión fue tomada con el voto en contra de la Ministra Chevesich, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia.

La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la Municipalidad de Coquimbo en relación al fallo dictado por la Corte de Serena, quien hizo lugar al recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena, en cuanto se basó en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y dictó sentencia de reemplazo que rechazó una excepción de incompetencia.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, mediante diversas sentencias ha sostenido la procedencia de la sanción de nulidad del despido cuando es la sentencia del grado la que reconoce la existencia de la relación laboral, atendida la evidente naturaleza declarativa de dicho pronunciamiento; y, además, que la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y ésta se presume por todos conocida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos y al no cumplir con esta exigencia se hace acreedor de la sanción establecida en el artículo 162, incisos 5, 6 y 7 del Código del Trabajo. De esta forma, y considerando que el fallo sólo constata una situación prexistente, debe entenderse que la obligación de enterar las cotizaciones previsionales se encuentra vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, esto es, desde la data en que las partes iniciaron realmente la relación laboral.
Sin embargo, y en consideración que en este caso el demandado corresponde a un órgano público, donde el vínculo con el trabajador demandante se concreta sobre la base de un contrato a honorarios sustentado en una normativa estatutaria específica que lo autoriza, la Corte ha decidido modificar su postura en relación a dicho punto.
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