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Por unanimidad.

CS acoge protección deducida contra Superintendencia de Seguridad Social por declarar que espasmo facial y cuadro de salud mental sufrido por trabajador era de origen común.

La Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que se acogiera la acción de protección deducida.

15 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un trabajador en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por declarar que su diagnóstico de espasmo hemifacial trastorno de estrés postraumático era de origen común, en circunstancia que ya se le había otorgado una discapacidad permanente de un 70%.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la decisión adoptada por la Superintendencia no se apoya en ningún elemento de convicción que la avale, desde que ella se funda únicamente, y de un modo vago e impreciso, en que sus profesionales médicos estudiaron los antecedentes del caso y determinaron que el espasmo del recurrente es de origen común. No explica, por ende, qué antecedentes en específico o qué factores objetivos habrían tenido en consideración tales profesionales para corroborar la conclusión indicada.

En este mismo sentido, el fallo sostiene que tanto la ausencia de justificación como la circunstancia de no haber sometido al paciente a nuevos exámenes, controles o una evaluación clínica por los servicios administrativos competentes, son elementos que debieron tratarse con mayor rigurosidad al resolver el asunto en sede administrativa, diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad de los entes recurridos. Es así como resultó del todo arbitrario desestimar el reclamo del actor sin ningún motivo, fundamento o exámenes verificables adicionales expresados o efectuados por las entidades competentes, sino simplemente sobre la base de la ponderación de lo antecedentes tenidos a la vista, sin un elemento de juicio complementario de contraste para disipar, frente al paciente y terceros interesados, cualquier duda, en especial, sometiéndola a evaluaciones médicas accesorias cuyos resultados consten en la carpeta respectiva.

Así, concluye la sentencia señalando que se advierte que el proceder de la autoridad ha implicado de su parte el desempeño de una facultad de forma simplemente potestativa, con desconocimiento de la certeza y seguridad jurídica a que la ciudadanía tiene derecho, al ejercitar sus prerrogativas, en especial si como en este asunto se hallan involucradas garantías primordialmente protegidas por el constituyente, como la vida y la salud de las personas.

Conforme a lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que se acogiera la acción de protección deducida, ordenando a la Superintendencia de Seguridad Social que encargue un nuevo informe médico integral acerca de la condición de salud del recurrente, que sirva para determinar la procedencia o improcedencia del reclamo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 22.058-18.

 

 

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