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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por administrador de una comunidad edificio contra secretaria de la misma administración y de Carabineros de Chile.

Los hechos descritos y sus peticiones sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, aquéllos deben ser discutidos y probados en procedimiento especial ante Juzgado de Policía Local.

15 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por el administrador de una comunidad edifico, en contra de la secretaria de la misma administración, que al mismo tiempo trabajaba como funcionaria en el mismo condominio, y de Carabineros de Chile, debido a que durante la ausencia del recurrente la secretaría habría procedido a desobedecer sus órdenes de administración y al cobro de forma irregular de los gastos comunes. Además, indica la remoción de su cargo de manera ilegal.

El recurrente estimó vulnerado el derecho a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho a la libertad individual y el derecho a realizar cualquier actividad económica lícita.

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos y probados en el procedimiento especial ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, conforme lo disponible en el artículo 33 de la ley N° 19.537, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el N°2 del auto acordado respectivo. Por tanto, declaró inadmisible el recurso presentado.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema N° 58-19 y de la Corte de Santiago Rol N° 83.046-18.

 

 

 

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