Noticias

Opinión.

El estado del Derecho de la Unión Europea. Diagnóstico para después de una crisis.

Algo sustancial parece haber cambiado en el marco jurídico de la integración durante este periodo.

16 de enero de 2019

Recientemente, el catedrático de la Universidad de Salamanca Luis N. González Alonso, publicó un artículo sobre la crisis que ha sufrido en esta última década el estado de Derecho de la Unión Europea, lo cual ha alterado su estructura constitucional clásica, proponiéndose efectuar un diagnóstico al respecto.

El autor sostiene que su objetivo es el de tratar de perfilar a través de sus elementos básicos una especie de agenda de investigación cuyo desafío fundamental radicaría en la conceptualización del “nuevo método” que parece estar forjándose en la práctica y en torno al cual habrá de articularse el futuro del proceso de integración en un momento que, pese a la superación de algunas de las crisis que han afectado a la UE en esta última etapa de su evolución, sigue caracterizándose por un alto grado de incertidumbre.

Enseguida, enfatiza que se trataría de determinar cuáles son los perfiles jurídicos precisos del denominado “Union method” –o de su equivalente en otras formulaciones–, es decir, de esa suerte de “tercera vía” que debería permitir encauzar la tensión tal vez hoy más acusada que nunca entre las dimensiones constitucional e intergubernamental del sistema, garantizando la supervivencia y un desarrollo, cuando menos razonable, de la Unión en las próximas décadas.

Más adelante, expone que urge, en efecto, realizar propuestas articuladas que vayan más allá de las intuiciones o caracterizaciones más o menos generales, ya provengan estas de las propias instituciones –como el Libro Blanco de la Comisión–, de los Estados miembros –en último término, la Initiative pour l’Europe del Presidente Macron– o de la doctrina, incluidas aquellas más apegadas a la práctica cotidiana del funcionamiento de la Unión como el diagnóstico avanzado hace unos años por L. Van Middelaar en su “paso hacia Europa”.

Prosigue expresando que la urgencia de esta tarea se ve acrecentada por la amenaza directa que para los valores de la Unión emana en estos momentos de la actitud de los gobiernos de algunos de los Estados miembros, que corre el riesgo de propagarse si no se le hace frente con rotundidad al tiempo que se arbitran respuestas claras y eficaces a las preocupaciones de los ciudadanos que parecen estar detrás de su respaldo a esas actitudes.

Al respecto, considera que de todas aquellas propuestas se desprende, en fin, esa percepción de que el método conforme al cual haya de gestionarse la integración en el futuro no va a ser exactamente el mismo que le ha servido de soporte a lo largo de las últimas décadas, con independencia de que la participación de los Estados miembros pueda organizarse en ese nuevo escenario de un modo unitario o conforme a modelos trufados de mayor o menor flexibilidad. Aunque francamente, a la luz de la práctica y pese a que esta cuestión haya acaparado una enorme atención a lo largo de los últimos años, no cree que deba considerarse el factor determinante de cara al futuro en la definición del nuevo modelo.

Pese a ello, aduce que aquello que sí se sitúa claramente en el centro de aquel debate es, por supuesto, el funcionamiento de la maquinaria institucional de la Unión. La Comisión parece ser la más preocupada –con razón– por la deriva que está tomando la evolución del sistema, lo cual explicaría alguna de sus más recientes y mediáticas propuestas en este terreno, como la idea de fusionar las presidencias de la propia Comisión y del Consejo Europeo o la de crear la figura del ministro de Economía y Finanzas de la UE, haciendo coincidir en una misma persona el ejercicio de la presidencia del Eurogrupo y una de las vicepresidencias de la Comisión.

No obstante, argumenta que estas iniciativas, que quizá tengan que ver también con la evolución –a su juicio positiva– que ha experimentado la posición institucional del Alto Representante bajo el mandato de F. Mogherini, tan solo constituyen la manifiestación hasta ahora más visible o llamativa de movimientos “tectónicos” mucho más profundos que están alterando algunos equilibrios tradicionales del sistema.

Finalmente, aclara que éstas y otras muchas cuestiones abren perspectivas de análisis que desafían, no ya solo la configuración de aspectos técnicos concretos del sistema jurídico de la UE, sino la concepción misma del método que le ha servido de fundamento básico durante décadas, demandando pues una aproximación holística desde el punto de vista de la investigación.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

RELACIONADOS

* Tribunal de Justicia de la Unión Europea sanciona a la Iglesia Católica por despedir a un médico tras haberse casado por segunda vez…

* Sobre el proyecto Titanium de la Unión Europea contra el crimen organizado…

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *