Diario Constitucional

Derechos a la vida y la integridad personal.

CC de Colombia acogió tutela y ordenó a la Unidad Nacional de Protección mantener medidas de seguridad a un líder social de Córdoba.

Es deber del Estado proteger la vida y la integridad personal, como derivado del derecho a la seguridad.

Por Redacción·17 de enero de 2019·2 min de lectura
CC de Colombia acogió tutela y ordenó a la Unidad Nacional de Protección mantener medidas de seguridad a un líder social de Córdoba.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por un líder social del departamento de Córdoba contra la Unidad Nacional de Protección (UNP) y el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM).

En su libelo, el accionante indicó que ha vulnerado los derechos fundamentales a la vida, la integridad y a la libertad de locomoción, toda vez que la Unidad Nacional de Protección ordenó desmontar gradualmente el esquema de seguridad que le había asignado desde 2012, argumentando que en la actualidad el riesgo en que se encuentra ostenta la calidad de ordinario, a pesar que ha recibido amenazas por parte de diferentes grupos al margen de la ley que ejercen influencia en la zona de Tierralta, Córdoba.

En su sentencia, la CC colombiana reiteró que es deber del Estado proteger la vida y la integridad personal, como derivado del derecho a la seguridad, y destacó que las autoridades encargadas de valorar los riesgos deben atender la realidad o inminencia de la amenaza frente al solicitante, el escenario en el que se presenta y la inminencia del peligro. Así, respecto al caso de los líderes sociales amenazados apuntó que, dada la función que cumplen en las comunidades y por su especial papel dentro del proceso de transición política que atraviesa el país, su protección debe ser prioritaria y eficaz, atendiendo la evidencia de violencia sistemática y generalizada en su contra, detectada por los organismos de control así como por las organizaciones oficiales y no oficiales defensoras de derechos humanos que dan cuenta de su exterminio. Por tanto, al examinar el caso concreto, consideró que la Unidad Nacional de Protección no podía retirar las medidas de seguridad de una persona que se encontraba en riesgo con base en un estudio adelantado en el año 2016 sin tener en cuenta la realidad reciente que viven los líderes sociales, poniendo en riesgo su vida e integridad personal.

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