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Por unanimidad.

Corte de Santiago confirma fallo por despido injustificado de profesor de una Facultad de Derecho.

Se condenó al plantel solo al pago de una indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $1.900.000 y por feriado proporcional, la suma de $732.809, equivalente a 11,57 días.

17 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda por el despido injustificado de un profesor de una Facultad de Derecho.

En la sentencia, se indica que el recurrente inicia su recurso consignando en primer lugar los antecedentes previos de la causa, lo que implica un resumen bastante acabado de la misma, para a continuación en relación al vicio propiamente tal, explicar en qué consiste el sistema probatorio de la sana crítica y cada uno de los principios que la inspiran, con su correspondiente definición, para recién en la página 13 de su recurso parte final, señalar que la infracción a este sistema probatorio se radicaría en las motivaciones octava, décimo segunda, décimo tercera, décimo sexta y décimo octava, las que transcribe", detalla el fallo.

Pero el centro de su reproche, se agrega, radica en que el sentenciador no habría dado por establecida la existencia de indicios para configurar su denuncia en procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, conjuntamente con demanda por daño moral por acoso laboral. Sin embargo, el recurrente olvida que la sentencia, si bien es cierto desestimó la demanda principal de tutela de derechos fundamentales, acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones.

En tales condiciones, concluye la sentencia manifestando que lo solicitado en su recurso resulta absolutamente incompatible con lo resuelto en la sentencia, por cuanto de accederse a la nulidad que impetra, que implicaría acceder a la acción principal de su demanda, debería negarse lugar a la acción subsidiaria por despido injustificado, acción que sí fue acogida según detalla la sentencia a partir de su considerando vigésimo. Que, atendido el grave defecto formal señalado en la motivación precedente la presente causal deberá ser desestimada, por resultar inviable su análisis.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago y de primera instancia.

 

 

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