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Primera sala.

Nuevamente pretenden inaplicabilidad de normas que limitan excepciones en juicio ejecutivo laboral.

La gestión pendiente incide en autos de cobranza laboral, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante.

17 de enero de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 470 y el inciso final del artículo 473 del Código del Trabajo.

El primer precepto impugnado establece: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones, pago de la deuda, remisión, novación y transacción”. Por su parte, el segundo precepto impugnado dispone: “En lo demás, se aplicarán las reglas contenidos en los artículos 467, 468, 469; inciso primero del artículo 470, e incisos segundo y tercero del artículo 471”.

La gestión pendiente incide en autos de cobranza laboral, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, en que el requirente -Centro Educacional IT Limitada- interpuso excepciones de compensación y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, que se encuentran prohibidas por las normas impugnadas.

La requirente estimo que los preceptos impugnados infringen el debido proceso y la igualdad ante la ley, por cuanto priva de defensa esencial como es la compensación y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva. Asimismo, aduce que el trato discriminatorio que se establece respecto de las defensas en un juicio laboral no responde a un criterio de racionalidad y proporcionalidad que lo justifique.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5943-19.

 

 

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