Primera sala.
Impugnan ante el TC normas que permiten aplicar normas laborales a funcionarios públicos bajo régimen de honorarios.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, seguidos ante la Corte Suprema.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 1°, inciso tercero, y 420, letra a), del Código del Trabajo.
El primer precepto impugnado establece: “Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos”.
A su vez, el segundo dispone: “Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral”.
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Con suspensión.
TC deberá pronunciarse respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre improcedencia de recursos contra sentencia de nulidad penal que transgrediría debido proceso.

Con suspensión.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que faculta al juez para sancionar infracciones de normas que regulan funciones de vigilantes privados.

Fue construido entre 1916 y 1920.
Consejo de Monumentos Nacionales resolvió declarar como Monumento Histórico actual sede del Tribunal Constitucional.

