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En fallo unánime.

Corte de Antofagasta acogió nulidad y rechaza demanda de trabajadores despedidos de empresa de transporte.

Se recurrió de nulidad invocando el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo.

18 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte de Antofagasta acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado del Trabajo de Antofagasta que acogió la demanda interpuesta por dos trabajadores en contra de Servicio de Transporte Train Limitada, declarando injustificado el despido de los actores, los cuales conducían sus camiones a exceso de velocidad.

El fallo expone que el hecho que la sentenciadora del fondo estime que no se configura la causal de término del contrato de trabajo del N° 5 del artículo 160 del Código del Trabajo, porque el hecho establecido que los actores excedieran el límite máximo de velocidad no fue una constante ni una conducta negligente, constituye una calificación jurídica errónea del factum, desde que se ha establecido el hecho que ambos actores superaron con creces el límite de velocidad establecido legalmente para el desplazamiento en carreteras -ruta B-385- de los camiones de gran tonelaje que conducían en el ejercicio de la función para la que fueron contratados.

La resolución agrega que en cuanto a la causal del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, es posible colegir que la calificación jurídica de los hechos resulta errada ya que las razones de la sentenciadora desvirtúan el espíritu de la causal. En efecto, estando establecido que la obligación de los actores de conducir los camiones sin exceder los máximos de velocidad permitidos por la ley se encontraba incorporada dentro de los respectivos contratos de trabajo cabe concluir que esa obligación era de carácter de relevante dada la función laboral de aquellos, de modo que establecido también su incumplimiento, la calificación de su gravedad no requiere de antecedentes como la reiteración o mantención por largo espacio de tiempo puesto que la ley sanciona el exceso a los límites máximos de velocidad constituye una infracción legal y se sanciona aunque se trate de una situación única y de pocos minutos.

De esa forma, se concluye que en este caso particular debe tenerse presente que se estableció que el hecho que los actores conducían camiones de gran tonelaje que transportaban sustancias peligrosas para la salud de los mismos actores y de terceros ajenos totalmente a la relación laboral, de lo que deviene el incumplimiento de la obligación en comento que la conducción a todas luces resulta grave.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol N°305-18.

 

 

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