Diario Constitucional

Con prevención y voto en contra.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que regula declaración de inculpados en sistema penal antiguo que incidiría en proceso por violaciones a los DDHH.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Romero y Vásquez, quienes estuvieron por declarar inaplicable por resultar inconstitucional la norma impugnada.

Por Redacción·21 de enero de 2019·3 min de lectura
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que regula declaración de inculpados en sistema penal antiguo que incidiría en proceso por violaciones a los DDHH.
Referencial

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 321 del Código de Procedimiento Penal.

La gestión pendiente incide en autos criminales, sustanciados ante el Ministro de Fuero Miguel Vásquez Plaza, en los que el requirente fue procesado como autor del delito de secuestro calificado de Víctor Díaz López, subsecretario general del Partido Comunista detenido y desaparecido en el marco del denominado Caso Calle Conferencia el 12 de mayo de 1976.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional señaló que la norma jurídica objetada no resulta decisiva en la gestión judicial pendiente, considerando que ella se refiere a la obligación de que el compareciente por primera vez ante el juez instructor de la causa, señale su identidad e informe al tribunal acerca de sus antecedentes penales o de la ausencia de ellos, resultando que el proceso penal en que incide el presente requerimiento se encuentra en estado para fallo, y el citado precepto es irrelevante en la decisión judicial pendiente. En efecto, la disposición legal impugnada ya tuvo aplicación en la gestión judicial pendiente, el día 1 de febrero de 2007, fecha en que comparece el requirente ante el ministro de fuero de la Corte de Santiago, comparecencia que se inicia con los datos del inculpado. Así, recordó que el artículo 321 del Código de Procedimiento Penal es de naturaleza ordenatoria litis y, por consiguiente es esencial en la investigación de un delito, teniendo vigencia plena como garantía tanto para el inculpado como para la buena administración de justicia en la etapa de sumario, etapa procesal que en el caso concreto ya ocurrió.

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