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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Federación de Basquetbol de Chile por no emitir pronunciamiento sobre inhabilidad de entrenador profesional para ejercer en Chile.

El requirente estimó infringida la libertad de trabajo.

22 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Temuco que rechazó la acción de protección deducida por un entrenador de la LIGA SAESA en contra de la Federación de Basquetbol por no emitir un pronunciamiento oficial que defina si se encuentra inhabilitado o no para ejercer en Chile como entrenador profesional, en consideración de las nuevas exigencias planteadas por la Liga.

El requirente estima infringido la libertad de trabajo, por cuanto se ha desempaño como entrenador profesional por más de 10 años y ahora se le prohíbe ejercer una actividad lícita de manera arbitraria y sin justificación legal alguna, provocando daños y perjuicios hacia su persona y el equipo del club al cuál dirige. Asimismo, señala que la prolongación de su situación sin definición ha puesto en riesgo su fuente laboral, por cuanto, dirigentes y autoridad municipal están preocupados, a puestas de despedirlo.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Temuco indicó en su oportunidad,  que consta en autos que las recurridas son tres personas jurídicas, esto es, la Escuela de Basquetbol de Lautaro, la Liga Saesa y LA Federación de Basquetbol de Chile. Así, señala que respecto de la primera no presenta relación contractual con el recurrente, ya que en último término su contrato de trabajo lo es con la Municipalidad de Lautaro, bajo los términos y condiciones que en tal vínculo contractual se mencionarían, siendo una de sus funciones atingentes a tal contrato entrenar a la escuela mencionada, la cual a su turno participa de la denominada liga SAESA que a su turno es parte de la Federación de Basquetbol de Chile, siendo esta última la que impone las condiciones bajo las cuales esta actividad deportiva se desarrolla por sus asociados y siendo ella la que finalmente exige los requisitos para quienes se desempeñen en cuanto entrenadores de dicha disciplina y que participen de la mencionada liga asociada a la Federación. Emanando de ella las bases de las competencias, así como los requisitos a cumplir por los clubes asociados, uno de los cuales es objeto de esta acción. Luego, podemos desprender que en la exigencia materia de esta acción constitucional, tanto Escuela de Basquetbol de Lautaro, como Liga SAESA, lo que ellos hacen en último término es cumplir con el reglamento que a ellos los obliga su pertenencia a la mentada Federación, sin que ellos puedan ser objeto de esta acción por falta de legitimación pasiva.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 32716-2018 y de la Corte de Temuco Rol N° 3527-2018.

 

 

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