Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que acogió protección a favor de un grupo de internos cuya solicitud de inclusión como alumnos en establecimiento educacional del Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena fue rechazado.
El recurrente estimó infringida la igualdad ante la ley.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de La Serena que acogió la acción de protección deducida en favor de un grupo de reclusos extranjeros cuya solicitud para ser incluidos como alumnos en el establecimiento educacional que funciona dentro del Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena fue rechazada por no contar con documento de identificación y por no figurar en la nómina del Consejo Técnico de Gendarmería.
El recurrente estimó infringida la igualdad ante la ley, por cuanto a los afectados dada su condición de extranjeros privados de libertad se les sitúa en una posición de desigualdad estructural en el ejercicio de su derecho a la educación, es decir, producto de su situación de encierro y por no contar con un documento de identificación al que no pueden acceder por su situación carcelaria, se ven probados de facto de su derecho a la educación, lo que no es más que un esquema discriminatorio.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de La Serena indicó en su oportunidad que el recurso perdió oportunidad respecto de alguno de los condenados, ya que se encuentran actualmente en libertad, resultando improcedente el pronunciamiento por aquellos. Sin perjuicio de ello, manteniéndose la privación de libertad sólo respecto de uno de los afectados, se efectuará el análisis con los fundamentos que sirvieron de base a la resolución dictada para determinar si su exclusión para participar en la Escuela del Complejo Penitenciario se encuentra legitimada.
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