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Admisible.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que regula declaratorias de utilidad pública que incidiría en caso sobre construcción de un centro comercial en La Serena.

La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia infraccional, seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena.

22 de enero de 2019

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la frase “en lo referido a los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales” contenida en el inciso primero del artículo transitorio de la Ley N° 20.791.

La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia infraccional, seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena, en que se busca la declaración de nulidad total del anteproyecto y el permiso, junto con la paralización definitiva y posterior demolición, del Centro Comercial “Paseo Balmaceda” ubicado en La Serena, de propiedad de la requirente.

La requirente estima que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria del estado y sus organismos en materia económica, por cuanto la diferencia que realiza entre anteproyectos y permisos aprobados, y aquellas solicitudes de anteproyecto y permisos de edificación pendientes de aprobación, para efectos de revivir o renacer una declaratoria de utilidad pública, es arbitraria. Asimismo, considera que se conculca el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas y el derecho de propiedad, ya que las declaratorias públicas renacidas por el artículo transitorio impugnado en autos, alteran necesariamente las condiciones en que el anteproyecto fue desarrollado e ingresado para la respectiva aprobación por parte de la Dirección de Obras Municipales de La Serena, privándola de manera retroactiva y no previsible de su derecho a edificar, y despojando su propiedad de un propósito urbanístico lícito.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5776-18.

 

 

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