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$5.000.000.

Corte de San Miguel ordena a empresa de transportes pagar daño emergente a víctima de colisión de buses.

Quedó demostrada la ocurrencia de la colisión vehicular que sirve de fundamento a la demanda civil en estudio.

23 de enero de 2019

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió la demanda presentada en contra de la empresa Servicios de Transporte de Personas Santiago S.A., por perjuicios causados a la parte demandante por colisión vehicular registrada en febrero de 2018, en la comuna de Puente Alto.

En su sentencia, el máximo Tribunal aduce que en la presente causa quedó demostrada la ocurrencia de la colisión vehicular que sirve de fundamento a la demanda civil en estudio, así como la responsabilidad infraccional en el mismo de don Christian Gómez Catalán, conductor del vehículo bus patente FLXP – 77, marca Mercedes Benz, modelo o5000 1826 59, N° de motor 92699601152707, de color amarillo blanco negro, diesel, del año 2016, de dominio de Banco Itau Corpbanca, y cuyo mero tenedor es Servicios de Transporte de Personas Santiago S.A.", sostiene el fallo.

A continuación, se señala que lo cierto es que la dinámica del accidente descrita en los antecedentes resulta especialmente esclarecida con la prueba documental consistente en video DVD remitido a esta Corte junto con la causa, según consta a fojas 174, con la visualización de lo ocurrido en los momentos previos a la colisión vehicular materia de la presente causa, y que, más allá del actuar del infractor Gómez Catalán, permite constatar que el conductor del vehículo bus placa patente HKCZ – 92 actuó de manera imprudente al llevar a efecto apresuradamente una maniobra de adelantamiento, tras la cual quedó detenido con la parte posterior del bus en la segunda pista circulación, obstaculizando el paso de los vehículos y con la que quedó expuesto al riesgo de sufrir una colisión tal y como en los hechos ocurrió".

De ese modo, se concluye revocando la sentencia definitiva pronunciada por el Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, con fecha diecisiete de julio de dos mil dieciocho, en la parte que no dio lugar a la demanda civil interpuesta en contra de la sociedad Servicio de Transporte de Personas S.A.; y en su lugar, se declaró que la antedicha demanda queda acogida sólo en cuanto se condena a la demandada solidaria Servicios de Transporte de Personas Santiago S.A., al pago de la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos) por concepto de daño emergente, debidamente reajustada según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia y la del pago efectivo, con más intereses corrientes para operaciones reajustables, calculados desde que el deudor se constituya en mora y hasta el pago efectivo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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