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Se promulgará.

Senado despachó proyecto que incorpora contrato de teleoperadores en el Código del Trabajo.

Se impone a las empresas que se encuentran exceptuadas del descanso dominical y festivos, el deber de fijar los turnos respectivos con a lo menos una semana de anticipación.

23 de enero de 2019

El Senado despachó por unanimidad el proyecto que incorpora en el Código del Trabajo el contrato de teleoperadores.

El texto legal, en tercer trámite constitucional, recibió indicaciones desde la Cámara de Diputados, referidas a las condiciones físicas y económicas de los trabajadores, las que fueron ratificadas y valoradas por la Cámara Alta.

En cuanto al contenido del proyecto, y en específico respecto de las obligaciones, la ley establece la obligación de incorporar en el contrato de trabajo respectivo, todas las operaciones por las cuales el trabajador perciba remuneraciones fijas o variables, las que deberán ser acordadas por las partes y se resguarda que deberán construirse sobre la base de parámetros individuales, objetivos y verificables, sin perjuicio de las metas colectivas que se puedan pactar, prohibiendo imponer al trabajador el cumplimiento de metas, servicios o tareas que no cumplan tales condiciones, ni aún bajo promesa de la entrega de bonos o premios especiales.

Por otra parte, impone a las empresas que se encuentran exceptuadas del descanso dominical y festivos,  el deber de fijar los turnos respectivos con a lo menos una semana de anticipación, de manera que comiencen a regir en la semana o período siguiente.

Los trabajadores de un centro de contacto o llamadas que estén sujetos a conexión continua tendrán derecho a una pausa mínima de diez segundos entre cada atención. Asimismo, tendrán derecho a descansos por un total de treinta minutos durante el día, los que serán planificados en acuerdo con el empleador, y no podrán ser de duración inferior a diez minutos.

Los trabajadores que lleven 6 meses prestando servicios en forma continua, podrán realizarse exámenes médicos preventivos anuales, con el objetivo de detectar de forma temprana enfermedades profesionales asociadas a la actividad en la cual se desempeñen, disponiendo que el tiempo que se emplee en la realización de éstos será considerado como trabajado para todos los efectos legales.

Con respecto a las condiciones ambientales, entrega a un reglamento su regulación, incluidas la seguridad y salud en el trabajo que deberán cumplir los  establecimientos destinados a prestar servicios como centros de contacto o llamadas.

Finalmente, otro Reglamento deberá dictarse para determinar las condiciones físicas y ergonómicas en que deben prestar servicios los trabajadores regidos por este capítulo, así como los exámenes preventivos que deberán realizarse periódicamente.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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