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Reacción de la víctima fue proporcionada.

TS de España anuló condena a una mujer que acuchilló a su pareja al considerar que actuó en legítima defensa.

Las actitudes amenazadoras o las mismas amenazas verbales de un mal que se anuncia como próximo o inmediato pueden integrar la agresión ilegítima.

23 de enero de 2019

El Tribunal Supremo de España estimó el recurso de casación interpuesto por una mujer contra la sentencia de la Audiencia de Navarra, que la había condenado por el delito de lesiones al acuchillar a su pareja en el marco de un episodio de violencia intrafamiliar en su contra. Así, la absolvió al aplicarle la eximente completa de legítima defensa ya que reaccionó de forma proporcionada a una agresión ilegítima.

Cabe recordar que los hechos probados de la sentencia relataban que, una noche de septiembre de 2013, la pareja inició una discusión en el ático en el que convivían en Cintruénigo (Navarra). En el curso de la misma, y tras cerrar la puerta de la vivienda y bajar las persianas, el hombre empezó a pegar a la mujer, lanzándola al suelo, tirándole de los pelos, aprisionándole la cabeza con la rodilla, le mordió en la oreja derecha, le puso un cuchillo de cocina en el cuello, al tiempo que le decía que le iba a matar y que esa noche a lo mejor la violaba. Luego, aprovechando que el agresor dejó el cuchillo momentáneamente, la mujer lo cogió, dirigiéndolo frente al hombre, a quien alcanzó en el tórax, causándole una herida de escasa longitud. Por estos hechos, la Audiencia de Navarra condenó al hombre por un delito de maltrato ocasional a nueve meses de prisión, y por otro de amenazas graves, a otros nueve meses, concurriendo en ambos casos la atenuante de dilaciones indebidas. Asimismo, condenó a la mujer por delito de lesiones con uso de instrumento peligroso, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas y la eximente incompleta de legítima defensa, a dos meses de prisión.

La sentencia del máximo Tribunal español recordó su jurisprudencia de que las actitudes amenazadoras o las mismas amenazas verbales de un mal que se anuncia como próximo o inmediato pueden integrar la agresión ilegítima recogida en el artículo 20.4º del Código Penal como requisito nuclear para apreciar la legítima defensa, si las circunstancias que las rodean son tales que permiten llevar al amenazado a la razonable creencia de un acometimiento o ataque cuya inminencia no es descartable. Así, en el caso concreto, la agresión que se estaba llevando a cabo se había interrumpido, no se dice que hubiese finalizado, como interpretó con acierto la Audiencia navarra. Asimismo, hay que combinar las amenazas que acababan de salir de labios del agresor y que se referían a un futuro muy próximo o inmediato, así como con las circunstancias de lugar y tiempo que invitaban a creer en la real posibilidad de que ese propósito anunciado fuese efectivamente cumplido. Por ello, la agresión padecida unida a la amenaza emitida (y percibida como factible de ser culminada enseguida) componen un escenario en el que se puede hablar con rigor y propiedad de la agresión ilegítima erigida en presupuesto esencial de una legítima defensa.

Enseguida, el fallo indicó que no puede hablarse de desproporción en la reacción de la mujer. En efecto, la necesidad racional del medio empleado, que se requiere para apreciar legítima defensa completa, ha de ser medida no como en un laboratorio, sino in casu, situándonos en la posición del agredido y contando con todas las circunstancias (alternativas, situación, posibilidades). Por tanto, exigir de la víctima, de menor fortaleza física que el agresor, arrojada al suelo y anulada por el hombre, otro medio de defensa que el que se le presentó cuando se percató de que el cuchillo que había tenido situado en el cuello fue soltado por el agresor, no parece ponderado. En efecto, no es sencillo imaginar otra acción defensiva idónea, máxime si se tiene en cuenta que solo causó una herida leve y que tras comprobar que la agresión, ya sí, debía tenerse por cesada y el peligro conjurado, depuso esa actitud sin intentar realizar nuevos apuñalamientos y auxiliando al agresor.

Por último, la sentencia desestimó otro punto del recurso de la mujer, que solicitaba que el hombre fuese condenado por delito de maltrato habitual (no solo ocasional). Así, explicó que la Audiencia navarra ha razonado y motivado la ausencia de pruebas suficientes de otros episodios de violencia física o psíquica hacia la recurrente.

 

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

 

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