En fallo unánime, la Corte de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda por despido injustificado presentada por trabajador de hipódromo.
En la sentencia se señala que razona el juez entonces, que considera que corresponde determinar si la ausencia debe verificarse concluido un día completo, o bien terminada la jornada laboral. Al efecto cita el artículo 48 del Código Civil que estatuye que los plazos deben entenderse, sean éstos de día, meses o años, completos.
Y es que se agrega además que aun cuando si se considerara necesario que transcurra la jornada del trabajador y no el día completo, la demandada no ha acreditado cuál era efectivamente la jornada laboral del actor particularmente la del día jueves 17 de agosto, ya que sólo se indicó por los testigos en general, que esta era de 8,30 a 17,30 de lunes a jueves y el viernes de 8,30 hasta aproximadamente el mediodía".
Sin embargo, señala la sentencia que como no se ha incorporado al juicio el contrato de trabajo por escrito del actor, que diera cuenta de la jornada pactada, documento idóneo para acreditar tal hecho y siendo de carga del empleador hacerlo constar de esa forma, no era posible dar por acreditada la jornada en el sentido que afirma la demandada
De ese modo, se establece que el anterior razonamiento cumple a cabalidad con el análisis de toda la prueba rendida ya que lo que la demandada no logró acreditar fehacientemente fue inasistencia a la jornada del actor del día 17 en que se produjo el despido, por cuanto aun cuando sus testigos señalaron cuál era esta, como señala el juez no incorporó el contrato de trabajo del actor, único documento válido para acreditar la forma en que fue pactada la jornada laboral, y ante tal falencia se estimó que habiéndose despedido al demandante antes de terminar la jornada de trabajo cuando no había transcurrido el día completo, no podía entenderse que la falta esgrimida en su contra estaba configurada.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago y de primera instancia.
RELACIONADO