Diario Constitucional

Memoria, verdad y justicia.

CIDH llama al Estado de Guatemala a abstenerse de reformar la Ley de Reconciliación Nacional.

La Comisión reitera que los delitos de lesa humanidad tienen una serie de características diferenciadas del resto de los delitos.

Por Redacción·26 de enero de 2019·2 min de lectura
CIDH llama al Estado de Guatemala a abstenerse de reformar la Ley de Reconciliación Nacional.
Referencial

La Comisión Interamericana ha expresado su preocupación por la iniciativa legislativa que busca reformar la Ley de Reconciliación Nacional en la República de Guatemala. Dicha iniciativa, actualmente en discusión en el Congreso, vulnera los compromisos internacionales del país en materia de memoria, verdad y justicia, en particular en lo referente a amnistías.

El día 17 de enero de 2019, la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa 5377 que impulsa una reforma al Decreto 145-96, Ley de Reconciliación Nacional. Esta ley, sancionada en 1996, incluye una disposición de amnistía para delitos comunes, mientras exceptúa expresamente los delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura. La propuesta de reforma de la ley que hoy se encuentra en discusión en el Congreso amplía la amnistía a dichos delitos. En especial, incorpora una disposición de amnistía y sobreseimiento tanto para las personas que pertenecieron a la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) como para las autoridades del Estado que estuviesen procesadas o condenadas por graves violaciones a los derechos humanos, ya fuese como autores, cómplices o encubridores, y establece, asimismo, que se debe ordenar su libertad en el plazo de veinticuatro horas. En el mismo sentido, la iniciativa propone sobreseer definitivamente a aquellos que cometieron delitos tipificados en el Código Penal y otros cuerpos legales vigentes al 27 de diciembre de 1996 cuando hubiesen sido perpetrados con el fin de prevenir, impedir, perseguir o reprimir acciones de la URNG o sus unidades integrantes.

En reiteradas oportunidades, la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las disposiciones de cualquier naturaleza –sean legislativas, administrativas u otras- que impidan la investigación y sanción de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, son incompatibles con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. La Comisión en sus informes y la Corte Interamericana en reiteradas sentencias, han establecido que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

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