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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y rechaza protección deducida en favor de funcionario del Servicio de Gobierno Interior por término anticipado de su «contrata».

La autoridad administrativa se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la parte recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración.

28 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema recovó la sentencia de la Corte de Temuco y rechazó la acción de protección deducida en contra del Servicio de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, que decidió poner término anticipado a la contrata del actor por estimar que sus servicios ya no son necesarios.

En su sentencia, el máximo Tribunal señala que la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” está en armonía con el carácter eminentemente transitorio que tienen los empleos a contrata. En efecto, el artículo 3 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, luego de definir la plante del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignado por la ley de cada institución, señala que los empleos a contrata son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución. Es posible inferir, entonces, que la expresión “mientras sean necesarios sus servicios” ha sido utilizada para permitir, en esta clase de nombramientos, la existencia de un periodo de vigencia que sea inferior al que le restare al empleo para finalizar el año que los servicio recaigan.

En consecuencia, la autoridad administrativa se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la parte recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita. Por lo que la inexistencia de un comportamiento antijurídico, calidad que inadecuadamente se atribuye al invocado, resulta suficiente para desestimar el recurso.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 26.439-2018.

 

 

 

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