Noticias

Desestimó eximente.

TS de España confirmó condena a hombre que agredió sexualmente a 11 mujeres.

El descontrol de actitud de la parafilia no puede ser utilizado para postular una anulación de la responsabilidad penal.

28 de enero de 2019

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto por un hombre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que lo había condenado a 15 años de prisión y 72 meses de multa por cuatro delitos de abuso sexual, cuatro delitos de agresión sexual en grado de tentativa, uno de agresión sexual y dos delitos de violación. Cabe recordar que el condenado abordaba a las mujeres en una playa en el término situado entre Sueca y Cullera en Valencia y les agredía sexualmente o intentaba hacerlo en otras, aprovechando que estaban solas.

La sentencia del máximo Tribunal español sostuvo que quedaron debidamente probados los 11 ataques a la libertad sexual de las víctimas, dada la declaración de las víctimas y el reconocimiento del condenado, habiéndole una de ellas grabado la imagen con el teléfono móvil cuando fue agredida y al huir de su agresor. Asimismo, desestimó la alegación del recurrente que alegó la eximente de padecer una enfermedad mental que le impedía poder reprimir el instinto de ataque sexual que padecía en torno a la perversión sexual que, según él, le llevaba a cometer estos actos. Al respecto, indicó que el descontrol de actitud de la parafilia, que conlleva el deseo de llevar a cabo actos sexuales con mujeres, no puede ser utilizado para postular una anulación de la responsabilidad penal, por cuanto esta no puede existir al no constatarse una inimputabilidad, sino que el sujeto tiene la plena conciencia y voluntad del mal que está haciendo, siendo consciente de que está reprobado desde el punto de vista social y es actitud prohibida, pese a lo cual opta por ejercer su deseo a llevar a cabo el acto con conciencia y voluntad de lo que está haciendo y que con su conducta causa daño a las mujeres a las que se acercó y realizó ataques contra su libertad sexual, uno de los delitos más execrables que pueden darse por llevarse a cabo contra el cuerpo de las mujeres en este caso, y contra su libertad de decidir sexual, ocasionando en muchos casos traumas importantes ante una conducta de ataque del sujeto activo del delito que es imposible de olvidar. En efecto, la reprochabilidad penal de la conducta no puede quedar anulada por el alegato de exención de responsabilidad penal del recurrente ante un deseo que es evitable por la conciencia y voluntad de su conducta ilícita y dañina, no pudiendo convertir en irrelevante lo que lo es, bajo el abrigo de la parafilia. Por todo ello, en general, estos trastornos suelen afectar levemente a la imputabilidad del sujeto, dándose en los casos más acusados la aplicación de una atenuante analógica.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

 

RELACIONADOS

* TS español: Cualquier tocamiento sexual a menores es abuso sexual y no coacciones o vejaciones…

* En España: 67 años de prisión a un hombre por corromper a más de 30 menores y abusar sexualmente de cuatro…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *